El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a cinco años de "libertad vigilada intensiva" a un hombre que, a mediados del año pasado, intentó asesinar a su esposa apuñalándola en repetidas ocasiones con una tijera de podar.
El fallo del juicio dio por acreditado que el 28 de julio de 2015, alrededor de las 15:30 horas, al interior de un inmueble ubicado en la población Nueva Bellavista de la comuna de Ovalle, en la Región de Coquimbo, Marco Antonio Olmos Barraza "procedió a golpear a su cónyuge, doña Karol Alexandra Pizarro Chacana, para luego proceder a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello".
Producto del ataque la víctima "resultó con heridas cortopunzantes múltiples en la región facial, el cuello, el hombro, el tórax y la mama derecha; estas dos últimas clínicamente graves".
Karol Pizarro también sufrió "una fractura de cráneo de carácter grave, lesiones que, de no mediar atención médica oportuna y eficaz, comprometían su vida".
El asesinato inminente de la mujer "se detuvo únicamente por un disparo percutado por (personal de) Carabineros que ingresó al inmueble logrando reducir a Olmos Barraza", señala la sentencia, según reproduce la página web del Poder Judicial.
"Atenuante de responsabilidad"
Pese a la gravedad del ataque y a la intención manifiesta del sujeto de asesinar a su esposa, el tribunal -integrado por los jueces Cristián Alfonso (presidente), Claudio Weishaupt y Victoria Gallardo– consideró a favor de Marco Olmos la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 número 5 del Código Penal.
Esto es -según el mismo sitio web del Poder Judicial- la circunstancia "de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (...) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común".
Merced a esta atenuante, y "por reunirse los requisitos legales en la especie, el tribunal conmutó el cumplimento efectivo de las penas"; es decir, los cinco años de cárcel, "por la libertad vigilada intensiva" durante el mismo periodo de tiempo.
Como condena "accesoria", el femicida frustrado deberá cumplir con las prohibiciones de acercarse a la víctima y de portar y tener armas de fuego.
La sentencia referida fue repudiada, mediante su cuenta de Twitter, por el diputado DC por Ovalle Matías Walker, quien la calificó como una "pésima señal en pleno siglo XXI":