Tópicos: País | Policial

Fuegos artificiales: Ley que endurece penas incluye cárcel por "turbar la tranquilidad pública"

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa -que está en condiciones de ser promulgada- sanciona especialmente el hecho de "infundir temor en la población".

También castiga la fabricación, adaptación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y compra de estos elementos, que hasta hace pocos años estaban casi erradicados de Chile.

Fuegos artificiales: Ley que endurece penas incluye cárcel por
 ATON

Durante la reciente Nochebuena los fuegos artificiales campearon por todo Santiago, y también en otras ciudades del país. ¿Qué pasará en Año Nuevo?

Llévatelo:

En el marco de la preocupación por el notorio aumento del uso ilegal de fuegos artificiales en distintas partes de Chile -la reciente Nochebuena fue un ejemplo patente-, el Congreso aprobó un proyecto de ley que endurece las penas por la venta y la utilización de esta pirotecnia, que ya quedó en condiciones de ser promulgado.

El proyecto, que fue ingresado en mayo de 2019 a la Cámara de Diputados, fue despachado la semana pasada por el Senado, que no realizó mayores modificaciones a la última versión de la iniciativa.

En el texto del proyecto, se indica que busca sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y el uso de fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos.

Penas de cárcel

De acuerdo a la iniciativa, "los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (255 mil a un millón de pesos)".

Junto a esto, "el que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)".

La pena de cárcel "se impondrá en su grado máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población".

Finalmente, se señala que "los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter