Joven recibió 12 años de cárcel por dar 85 puñaladas a su padre y luego quemar el cadáver
Publicado:
Autor: Cooperativa.cl
La Justicia consideró agravante el ensañamiento, pero atenuante el haber actuado en defensa de su madre, que estaba siendo agredida por la víctima.
La mujer y una hermana del parricida fueron procesadas como encubridoras, pero ambas terminaron libres.
Omar Dirier Díaz Barría, de 57 años, trabajaba como desabollador en Punta Arenas y se encontraba alcoholizado al momento de agredir a su esposa y luego ser ultimado por su hijo.
Concluido el juicio, quedó establecido que el 5 de febrero de 2018, el desabollador Omar Dirier Díaz Barría, de 57 años, se encontraba bajo los efectos del alcohol en el domicilio familiar, ubicado en Miraflores N° 186, en la capital regional de Magallanes.
En contexto de violencia intrafamiliar, Díaz Barría insultó a su esposa, Margarita Pérez Muñoz, la empujó y la agredió; ante lo cual el hijo de ambos, Omar Ariel Díaz Pérez, intervino y comenzó una pelea con su progenitor en el primer piso del inmueble, mientras la mujer se refugió en segundo piso junto a una nieta menor de edad.
En medio de la refriega, y con un arma cortopunzante, "el condenado agredió a su padre en diferentes partes del cuerpo, profiriéndole 85 estocadas que comprometieron la aorta ascendente y, a causa de una anemia aguda, la víctima falleció", consignó el Poder Judicial en su sitio web.
Tras asesinar a su padre, Omar Díaz Pérez -de irreprochable conducta anterior- no sólo intentó quemar el cuerpo, sino que también lo desmebró y dejó los restos en un montículo de tierra. (Foto: Poder Judicial)
OCULTAMIENTO
Con posterioridad al crimen, la hija del fallecido y hermana del parricida, Constanza Priscila Isabel Díaz Pérez, "limpió todo rastro o vestigio de la comisión del delito" en la casa, mientras el joven se dirigió hasta un sector ubicado en la Villa Generosa, donde quemó e intentó desmembrar el cuerpo de su padre.
Finalmente, se dirigió hasta un segundo sector, en Calle Ñandú, donde depositó los restos del cuerpo en un montículo de tierra. Éstos fueron hallados cinco días después (10 de febrero de 2018), periodo en el cual la familia acudió a la policía y a medios de comunicación locales denunciando la desaparición del desabollador.
"No puedo asimilar el hecho de que mi marido está muerto. Me encuentro completamente consternada", dijo Margarita Pérez tras el hallazgo del cadáver. (Foto: La Prensa Austral)
AGRAVANTE Y ATENUANTES
Ante los hechos descritos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Omar Ariel Díaz Pérez a una pena efectiva de 12 años de presidio en calidad de autor del delito consumado de parricidio.
De modo fallo unánime le impuso, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, junto con el pago de las costas de la causa.
La jueza Constanza Sutter explicó que, para la determinación de la sentencia, el tribunal consideró tres circunstancias atenuantes: irreprochable conducta anterior, colaboración para el esclarecimiento de los hechos y haber actuado en defensa de su madre. No obstante, también estimó como agravante el ensañamiento hacia la víctima.
MADRE Y HERMANA, POSIBLES CÓMPLICES, LIBRES
La hermana del joven, Constanza Díaz Pérez, de 27 años, fue juzgada como cómplicede parricidio, pero terminó absuelta.
"Ella limpió las evidencias que fueron encontradas en la casa. El tribunal estimó que era encubridora, sin embargo, existe una eximente en que no se aplican penas a aquellos encubridores que tienen vínculos de parentesco con la persona autora de ilícitos, que en este caso es el hermano. ¿Por qué? Porque se piensa que, obviamente, lo está haciendo para proteger a su familia", explicó la jueza Sutter.
Una consideración similar benefició a la viuda, Margarita Pérez, quien estuvo imputada y presa por haber prestado falso testimonio, pero en diciembre del año pasado fue sobreseída.
"La labor de encubrimiento que cometió la mujer va por el lado de distraer la acción de la justicia, (...) pero esta actuación es en beneficio de su hijo, lo que la ley denomina 'encubrimiento de pariente'. En este caso, como los hijos serían los autores del hecho el Código Penal, la ley la exime de responsabilidad y al no tener sanción se decretó el sobreseimiento definitivo", explicaba entonces el fiscal Fernando Dobson al diario La Prensa Austral.