El Séptimo Tribunal de Juicio Oral condenó a Marco Alan Caniu Müller a la pena efectiva de 6 años, y a José Tomás Narváez, Benjamín Isaac Said Liberona y Marcelo Alejandro Zamora Cabrera 5 años y un día a presidio efectivo debido al ilícito que realizaron en febrero del 2020 en la comuna de La Florida.
Said, Caniu y Zamora fueron detenidos por Carabineros de Chile cuando salían del robo en un condominio colindante con las especies en su poder, mientras que Narváez huyó en el auto al notar la presencia del efectivo policial, pero luego de una breve persecución fue detenido al estrellar el vehículo contra un poste.
El tribunal integrado por los magistrados Juan Carlos Urrutia Padilla (presidente), Cristina Cabello Muñoz y Alejandra García (redactora) aplicó la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas.
Las penas que determino el séptimo tribunal para los delincuentes fueron las siguientes: "respecto de José Tomás Narváez Godoy las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, y respecto de los acusados Benjamín Isaac Said Liberona y Marcelo Alejandro Zamora Cabrera, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; no obstante respecto del imputado Marco Alan Caniu Müller, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad".
"Dentro del marco rígido del artículo 449, regla primera, del Código Penal, estableciendo el legislador la posibilidad, que dentro del tramo que establece el delito, el sentenciador, recorra su extensión en relación con las modificatorias. Siendo, así el tribunal, hará diferencias en la aplicación de la pena, de acuerdo con lo señalado, partiendo del marco mínimo y según concurran o no modificatorias de responsabilidad", concluyó el tribunal.