El Gobierno develó este lunes los detalles del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Vándalos e Incivilidades, el cual fue anunciado por el Presidente Kast durante su primera Cuenta Pública y ya está ingresado para su tramitación en el Congreso.
La propuesta busca sancionar con la pérdida de beneficios sociales a quienes cometan ilícitos o dañen el espacio público, y contempla castigos que pueden prolongarse por entre uno a cinco años, aunque este periodo puede aumentar en caso de reincidencia.
El mensaje presentado al Parlamento en esta jornada precisa cuáles son las acciones que, de ser promulgado, significarían la inclusión de los infractores en el eventual registro.
Los delitos e incivilidades sancionadas
A) Actos vandálicos constitutivos de delito (Art. 5) — inscripción: cinco años (dos años si es menor de edad)
- Atentado contra la autoridad (arts. 261 y 262 Código Penal).
- Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (art. 264 CP).
- Impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (art. 267 CP).
- Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (art. 268 bis CP).
- Homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (art. 268 ter CP).
- Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal o defensor público (art. 268 quáter CP).
- Amenazas a un fiscal o defensor público (art. 268 quinquies CP).
- Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (art. 268 sexies, inciso primero, CP).
- Interrupción de la libre circulación en vía pública o lanzamiento de objetos a personas o vehículos (art. 268 septies CP).
- Explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (arts. 277 y 278 CP).
- Amenazas a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 297 bis CP).
- Lesiones a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 401 bis CP).
- Usurpación (arts. 457, 457 bis y 458 CP), cuando recae sobre inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o inmuebles destinados a educación parvularia, básica, media o superior.
- Incendio (arts. 474, 475, 476 y 477 CP).
- Daños en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (arts. 485 N° 6, 9 y 10, y 486 CP).
- Rayados, dibujos, mensajes o expresiones no autorizadas en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados (art. 486 bis CP, nuevo).
- Homicidio de un carabinero (art. 416 Código de Justicia Militar).
- Maltrato de obra a un carabinero (art. 416 bis Código de Justicia Militar).
- Uso de artefactos explosivos o incendiarios y disparo injustificado de armas de fuego (art. 14 D, Ley de Control de Armas, N° 17.798).
- Carreras no autorizadas de vehículos (art. 197 ter, Ley del Tránsito).
- Tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (arts. 3° y 4°, ley N° 20.000).
- Asociación ilícita para el comercio ilegal (art. 2, ley N° 21.426).
- Daño en un monumento nacional (art. 38, ley N° 17.288).
B) Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local (Art. 6) — inscripción: 1 año
- Depósito de escombros y otros materiales sin permiso municipal o de Vialidad (art. 160 N° 8, Ley del Tránsito).
- Consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público (art. 25, ley N° 19.925).
- Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a la ley (arts. 22 y 43, ley N° 19.925).
- Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin patente municipal (ordenanzas municipales).
- Uso del transporte público remunerado sin pagar la tarifa (art. 200 N° 42, Ley del Tránsito).
- Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas, ríos o lagos (art. 13, decreto ley N° 1.939 de 1977).
C) Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía (Art. 7) — inscripción: 1 año
- Organización o agencia de loterías no autorizadas (art. 276 CP).
- Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos (art. 494 N° 1 CP).
- Daño en bienes públicos o particulares por un monto inferior a 1 UTM (art. 495 N° 21 CP).
- Consumo de drogas en la vía pública (art. 50, ley N° 20.000).
Los beneficios a perder
Medidas generales para cualquier persona inscrita (Art. 8)
- Prohibición de acceder a programas habitacionales (subsidios de vivienda regulados por los DS N° 255/2006, 1/2011, 49/2011, 10/2015, 19/2016 y 27/2016 del MINVU).
- Prohibición de acceder al subsidio de arriendo (DS N° 52/2013 MINVU), o su suspensión.
- Revocación de permisos precarios o concesiones para uso o explotación de bienes nacionales de uso público, sin derecho a indemnización.
- Prohibición de acceder al "Pase Cultural" (aporte monetario para bienes y servicios culturales), o su suspensión.
- Inhabilidad para postular como responsable o ejecutor a fondos concursables del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior (DS N° 97/2013 Mineduc).
- Prohibición de acceder a becas de postgrado de ANID y del Ministerio de Ciencia.
- Prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación de ANID y del Ministerio de Ciencia.
- Inhabilitación del uso de pases o tarjetas de tarifa rebajada en transporte público (Tarjeta Nacional Estudiantil, tarifa rebajada adulto mayor).
- Retención del pago de la devolución anual de impuesto a la renta cuando exista una multa impaga asociada.
- Prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o su suspensión.
- Prohibición de obtener o renovar el pasaporte.
- Suspensión de exenciones, subsidios o rebajas en el pago de derechos de aseo domiciliario.
- Prohibición de asistir a espectáculos masivos, fútbol profesional e ingresar a casinos de juego.
- Pérdida de la pensión de gracia (ley N° 18.056).
Medidas adicionales para delitos especialmente graves (Art. 9) — duración: cinco años
Para un grupo acotado de delitos más graves (homicidio de fiscal/defensor, ciertas lesiones, usurpación de inmuebles fiscales o educacionales, incendio de los arts. 474-476, homicidio/maltrato a carabineros, uso de explosivos, microtráfico, comercio ilegal, daño a monumentos, entre otros), se agrega:
- Prohibición o suspensión del financiamiento de la gratuidad en educación superior (modifica la ley N° 21.091).
- Prohibición o suspensión de la Pensión Garantizada Universal (modifica la ley N° 21.419).
Diputado Cuello (PC): "No se va a saber si la persona está en el registro porque traficó drogas o jugó un bingo"
Desde el Congreso, el diputado Luis Cuello (PC) realizó reparos en la medida propuesta por el Gobierno y advirtió que podría llevar el proyecto al Tribunal Constitucional.
"No se va a saber si la persona está en ese registro porque traficó drogas, o porque jugó un bingo, o porque rayó una pared, o porque mató a un fiscal", señaló.
En ese sentido, apuntó a que "eso es muy defectuoso y se establecen sanciones en función de la condición socioeconómica de la persona, puesto que se castiga con la suspensión de derechos tales como la gratuidad o la pensión garantizada universal".