Cinco años de cárcel para mujer que asaltó a transeúnte en Plaza de Armas
La condenada intimidó con un arma blanca a la víctima.
La condenada intimidó con un arma blanca a la víctima.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a una mujer a la pena de cumplimiento efectivo de cinco años y un día de presidio, en calidad de autora de un robo con intimidación perpetrado en febrero pasado en la Plaza de Armas de la capital.
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados María Teresa Barrientos Marabolí (presidenta), Carola Herrera Brümmer y Christian Vera Lobos (redactor)– aplicó, además, a Torres Martínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la especie incautada en el procedimiento.
Por mayoría, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 5 de febrero de 2023, en el sector de la Plaza de Armas de la comuna de Santiago, "(...) la acusada Eliut Torres Martínez abordó por la espalda a la víctima (...), intimidándolo con un cuchillo que colocó también en la espalda del ofendido, mientras sustraía desde el bolsillo delantero del pantalón de la víctima un teléfono celular marca Xiaomi Red Mi 9, de color azul y carcasa negra, siendo (...) auxiliado por funcionarios de Carabineros que se encontraban en el sector, quienes proceden a la detención de la acusada quien mantenía la especie sustraída y un cuchillo en su poder".
En la regulación de la sanción a imponer a Torres Martínez, el tribunal tuvo presente: "Que el delito de robo con intimidación, se encuentra sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo".
"Que concurren respecto de la acusada una circunstancia atenuante de responsabilidad penal sin perjudicarle agravantes. Por lo anterior, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 número 1 del Código Penal, el tribunal impondrá la pena respecto de la encartada en su rango mínimo, teniendo además presente para ello la menor extensión del mal causado, pues la especie sustraída fue recuperada minutos después de ser sustraída", añade.
"Que atendida la extensión de la pena corporal a imponer a la sentenciada, no se reúnen en la especie los presupuestos de ninguna de las penas sustitutivas de la ley N° 18.216, de manera tal que la pena que se le impondrá en lo resolutivo de esta sentencia, ha de ser de cumplimiento efectivo, sirviéndoles de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa y que según consta del certificado emitido por el señor Jefe de la Unidad de Administración de Causas de este tribunal, corresponde a un total de 255 días, hasta el día de hoy, día de dictación del fallo, los que le serán abonados, sin perjuicio de los días que se deberán considerar con posterioridad a esa fecha, una vez que el tribunal de ejecución ordene el cumplimiento del fallo", concluye.
La decisión acordada con el voto en contra de la jueza Barrientos Marabolí.