Este miércoles fue despachado en la Cámara de Diputados el proyecto que permite a los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero participar en las elecciones nacionales, por lo que solo falta su promulgación.
De esta forma, los chilenos que viven fuera de nuestras fronteras podrán participar en las elecciones presidenciales, primarias presidenciales y en los plebiscitos.
Para participar de este proceso, los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán repetir este trámite si cambian de domicilio.
Tanto la inscripción como el cambio de domicilio podrá hacerse ante el Consulado respectivo, o bien, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país.
El ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, explicó que "es menester que las personas cambien su domicilio para poder ejercer su derecho en el exterior. Entonces, si están registrados, como muchos, en algún domicilio de la nación, tienen que cambiarlos afuera".
"Los consulados van a ser delegados electorales del Servel y allí se van a organizar mesas. Va a ser una cosa muy hermosa, igual como se hace acá, con vocales y presidentes de mesas que son justamente los chilenos en el exterior en los locales de votación habilitados a lo largo y ancho del mundo por los consulados", indicó.
Eyzaguirre añadió que "los escrutinios, dependiendo de los husos horarios, tienen que cumplir con las normas del escrutinio que se van dando entre las nacionales".
Cónsul tendrá las funciones de delegado electoral
Efectuada la inscripción o cambio de domicilio, se formará dentro del padrón general uno que reúna los datos de chilenos en el extranjero. Cada país que cuente con un consulado de Chile contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al cónsul todas las funciones de delegado electoral.
Los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, además de ser expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.
El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile, además de determinar los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios y dictar instrucciones para determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.
Vocales de mesa
Del padrón de chilenos en el extranjero, la Junta Electoral correspondiente -el consulado de cada país- elegirá a tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios.
El proyecto, además, contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero, sobre publicidad y propaganda, funcionamiento de las juntas electorales, los locales de votación, la oficina electoral, reclamaciones, sanciones y procedimientos judiciales.
También se introdujo una enmienda que prohíbe a todo el personal de embajadas y consulados a participar de actividades de campaña.
Por último, se planteó una modificación que aclara que habrá al un lugar de votación por cada consulado, salvo que, por razones fundadas y de acuerdo a la información de infraestructura y cantidad de chilenos en la zona geográfica, pueda disponer más de un lugar de votación por cada consulado.