La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y endurecer las sanciones por los llamados portonazos, el cual quedó en condiciones de pasar al Senado para su segundo trámite legislativo.
La iniciativa, que fue ratificado en general por 111 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, pretende modificar el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos y así desincentivar el uso o la reducción de estos, que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación.
También plantea entregar a las víctimas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los autores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de los actos y, por contrapartida, que no serán sujetas de la amenaza penal por una agresión ilegítima.
El texto define que será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), "la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación".
En aquellos casos en que medie violencia o intimidación, los victimarios serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (desde 5 años y un día a 20 años), cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.
En cuanto a la receptación, se determina la aplicación del máximo de la pena de presidio menor (desde 1.462 a 1.825 días) y multa de 10 a 20 UTM a los receptores de vehículos motorizados que conozcan, o no puedan menos que conocer, que en la apropiación de estos se ejerció sobre su legítimo tenedor conductas de violencia o intimidación.
Modificación a la ley del Tránsito
El proyecto, por medio de la indicación renovada aprobada en la Sala, modifica la Ley de Tránsito estableciendo que las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado deberán especificar si se trató de un robo o hurto, lo cual deberá realizarse a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.
Además, esta denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado e requerimiento recién señalado y que la referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
Asimismo, se señala que la información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.