Comisión aprobó norma que regula derechos de aguas a mineras

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Autor: Cooperativa.cl

Empresas deberán acogerse al régimen regular.

Se eliminó consideración que decía que aguas halladas en terrenos de compañías les pertenecían.

Comisión aprobó norma que regula derechos de aguas a mineras
 Archivo UPI

La comisión seguirá su trabajo el próximo lunes.

Llévatelo:

La comisión de Recursos Hídricos Cámara de Diputados aprobó este martes una norma que obliga a las empresas mineras a acogerse al sistema general de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas.

Esto se expresa en que dichas compañías deberán informar a la autoridad y solicitar el derecho de uso respectivo.

El actual artículo 56 del Código de Aguas presenta dos consideraciones. La primera establece que cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.

La segunda consideración fue la mayormente discutida e indica que corresponde "a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación".

La Comisión aprobó eliminar esta última norma y acordó por unanimidad agregar una nueva redacción que establece que "el mismo derecho, en iguales condiciones, podrán ejercer los comités de agua potable rural para hacer uso de aguas subterráneas destinada al consumo humano, la que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella o de un tercero, pero estos últimos dos casos con una servidumbre o usufructo que les faculte para ellos. El derecho de aprovechamiento de aguas se extenderá constituido por el solo ministerio de la ley".

Además se indica que se entienden que tienen este derecho los usuarios de los sistema de abastecimiento de agua potable rural constituidos por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Publicas. Este derecho de aprovechamiento se registrara en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, que se establece en el Artículo 122 del presente código, a nombre del respectivo Comité de Agua Potable Rural.

Finalmente, se señala que "los dueños de pertenencias mineras deberán informar a la autoridad sobre las aguas halladas dentro del territorio de ellas y solicitar la concesión de uso temporal de dichas aguas en caso de requerir su uso para la explotación de la pertenencia minera. Dicha solicitud para el otorgamiento de las concesiones de uso temporal, se sujetarán, en lo aplicable, al procedimiento contenido en Párrafo I, del Título I del Libro Segundo del presente Código (sistema general de derechos de aprovechamiento de aguas)".

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