Justicia rechazó reclamo de diputadas contra test de drogas

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección por considerar que los tribunales están impedidos de involucrarse en resoluciones facultativas de otro poder del Estado.

La acción constitucional fue presentada por las parlamentarias Ana María Gazmuri, Marisela Santibáñez, Lorena Fries, Marcela Riquelme y Clara Sagardia.

Justicia rechazó reclamo de diputadas contra test de drogas
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de diputadas oficialistas contra el test de drogas incluido recientemente en el reglamento de la Cámara Baja.

Ana María Gazmuri, Marisela Santibáñez, Lorena Fries, Marcela Riquelme y Clara Sagardia habían presentado la acción constitucional tras la primera ronda del examen, para el que Gazmuri y Sagardia habían salido sorteadas pero se abstuvieron de realizárselo.

El recurso fue desestimado, en fallo unánime, por la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Claudia Parra y la abogada (i) Sonia Maldonado-, por considerar que los tribunales están impedidos de involucrarse en resoluciones facultativas de otro poder del Estado, como lo es el Legislativo en este caso.

"Se advierte que lo solicitado por las parlamentarias excede el ámbito de la acción constitucional de protección y su naturaleza eminentemente cautelar, al no ser esta la vía idónea para ordenar la dictación de una ley –menos con las prevenciones que se indican en el recurso– puesto que el proceso de formación de una ley se encuentra regulado de forma precisa en la Constitución Política de la República, en sus artículos 65 y siguientes, no correspondiéndole al Poder Judicial alguna intervención en tal proceso", sostuvo la Corte.

Asimismo, puntualizó que como tribunal "no puede requerir a las Diputadas y Diputados, que en la dictación de la ley se respeten las garantías y principios constitucionales, puesto que el ejercicio de su labor, supone el respeto a tales límites y al estado de derecho, existiendo mecanismos de control para el caso que no se estimen cumplidas tales exigencias".

De esa manera, concluyó que "no se advierte la forma en que la aplicación de este reglamento y la realización de los exámenes toxicológicos que en él se contemplan, pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado, de manera que excluirlas o establecer un método distinto, supondría hacer una distinción arbitraria o prohibida por el ordenamiento jurídico".

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