La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó este miércoles al Senado un proyecto de ley, presentado por la UDI, que busca que los partidos políticos renuncien expresamente al uso de la violencia.
La propuesta tuvo su origen en una moción que se basó en un texto anteriormente tramitado y que había sido rechazado en noviembre de 2020 por no alcanzar el quórum de aprobación de ley orgánica constitucional (89 votos favorables como mínimo).
La nueva iniciativa se debatió en la Cámara Baja el 8 de junio pasado, ocasión en que se aprobó la idea de legislar. Sin embargo, volvió a la Comisión de Gobierno Interior por ser objeto de indicaciones, las que no prosperaron en la instancia.
Así, en la jornada de hoy, la Sala ratificó dicho texto y lo derivó a la Cámara Alta para su segundo trámite.
Al efecto se realizaron dos votaciones. La primera confirmó el artículo único en los términos propuestos por la citada comisión, por 89 votos a favor, 21 en contra y 28 abstenciones. La segunda rechazó una indicación renovada promovida desde el Partido Comunista.
La moción original es firmada por los diputados UDI Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Cristián Labbé, Guillermo Ramírez y Renzo Trisotti. La suscribieron también los ex diputados Javier Macaya, Gustavo Sanhueza y Enrique Van Rysselberghe.
DETALLES DEL PROYECTO
Para sus fines, la norma modifica dos secciones de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Una de ellas es la que describe las características de los partidos políticos. Asimismo, habla sobre sus actividades propias y su ámbito de acción.
En este marco, una de las disposiciones vigentes indica que estas entidades deberán contribuir al fortalecimiento de la democracia. De igual modo, apoyar el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados, vigentes en Chile y en las demás leyes.
El texto aprobado agrega la obligación de renunciar expresamente al uso de la violencia. Asimismo, a la propugnación o incitación a ella, en cualquiera de sus formas, como método de acción política.
Junto a lo anterior, se insta a cumplir con el respeto de los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
Luego, se explicita qué se entenderá por ejercer violencia. Ello apunta a acciones públicas o el uso de otros medios de difusión pública que inciten directamente a la violencia. Esta podrá ser en cualquiera de sus formas y en contra de una persona, un grupo de personas o de un miembro de tal grupo.
Para lo anterior se toma como referente el basarse en aspectos tales como etnia, nacionalidad, situación socioeconómica o idioma. También por ideologías, opiniones o afiliación política o deportiva, religión o creencia. Además, se incluye la visión filosófica, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas; el trabajo que realiza una persona; su sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; edad; filiación; apariencia personal; y enfermedad o discapacidad.
La segunda sección enmendada es la que regula la constitución de los partidos políticos. Aquí, la norma vigente obliga a crear una declaración de principios. Es en este contexto donde la modificación viene a agregar una nueva disposición que exige condenar el uso, propugnación o incitación a la violencia en cualquiera de sus formas como método de acción política.