La Contraloría General de la República salió a rayar la cancha e instruyó sumarios en las comunas de Cerrillos, Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal por la realización de actividades municipales informativas sobre el plebiscito constitucional del 4 de septiembre, lo que no está dentro de las funciones que pueden ejercer las alcaldías.
La resolución del órgano fiscalizador surgió tras sendos requerimientos de los diputados Agustín Romero Leiva, por una parte, y José Carlos Meza Pereira y Stephan Schubert Rubio, por otra, todos del Partido Reúblicano, quienes denunciaron inicialmente a Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú, Cerrillos y Quilicura, por la presunta "organización de cabildos y escuelas constituyentes en instalaciones de las municipalidades con participación de funcionarios públicos", que tendrían "por finalidad promocionar posiciones políticas específicas, de una sola tendencia", en este caso el Apruebo.
Requeridas por la Contraloría, "las municipalidades de Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú y Cerrillos informaron sobre la materia, mientras que la Municipalidad de Quilicura no se pronunció dentro de plazo", puntualizó el dictamen.
En este marco, "es posible advertir que ciertas actividades efectuadas por algunas de las entidades edilicias denunciadas y sus respectivos programas no se condicen con las funciones propiamente municipales", apuntó.
Entre ellas, detalló el documento, "la 'capacitación en materia del proceso de cambio constitucional' efectuada por la Municipalidad de Cerro Navia, y la realización de cabildos o encuentros autoconvocados que se efectuaron en la comuna de Maipú, que tuvieron como objetivo específico la creación de espacios que acerquen el trabajo de la Convención Constitucional y el proceso constituyente a los vecinos".
En cuanto a Quinta Normal, "pudo constatarse que en la cuenta de Facebook de esa entidad edilicia se publicaron -en el mes de mayo del presente año- entrevistas a diferentes convencionales constituyentes en el contexto del programa audiovisual '¿Qué está pasando en la Constitución?', lo que resulta improcedente".
Por su parte, "consta que en la edición Nº 52, del diario comunal Barrancas, la Municipalidad de Cerro Navia publicó una información relativa al proceso constituyente, que hace alusión a supuestos mitos y realidades en las materias que indica, cuestión que tampoco ha resultado pertinente".
En tanto, "no obstante que la Municipalidad de Cerrillos no acompañó antecedentes suficientes que permitan determinar si sus actividades y respectivos programas se ajustaron a derecho, ésta informó -respecto de publicaciones en sus redes sociales y que favorecerían a una de las posturas del plebiscito de salida-, que instruirá una investigación sumaria para indagar esos hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas".
Con ello, la Contraloría dictaminó que "las municipalidades de Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos mencionados y determinar las responsabilidades administrativas comprometidas al efecto". Al igual que Cerrillos, deberán informar al organismo sobre estos procesos.
MAIPÚ DEFIENDE ACTUACIÓN "CONFORME A DERECHO"
El diputado Romero, uno de los denunciantes, comentó que "las citaciones estaban hechas por redes sociales, a través de donde se citaban a cabildos constituyentes, se invitaba a constituyentes de una sola línea, se utilizaban espacios públicos y municipales, incluso colegios, en el caso de Maipú, de manera tal de que esos antecedentes fueron en puestos en conocimiento".
Por ello, según su interpretación, "la Controlaría consideró que estaban obrando fuera de sus competencias y utilizando recursos públicos para estos fines que no les corresponden".
Desde Maipú, sin embargo, el alcalde Tomás Vodanovic defendió las acciones realizadas por su administración. "Como municipio decidimos jugar un rol activo durante el proceso constituyente, habilitando instancias de información y participación ciudadana sin nunca llamar a algún vecino a optar por una opción sobre otra, por eso, haremos un llamado a Contraloría a reconsiderar este dictamen, ya que estamos absolutamente convencidos de como municipio actuamos conforme a derecho", exhortó.
LA PRESCINDENCIA Y EL ROL DE LOS MUNICIPIOS
En su dictamen, la Contraloría recordó que "debe considerarse que el artículo 19 de la ley Nº 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, previene que el personal que la compone estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, sea que se trate de autoridades, jefaturas o funcionarios", y que, "en armonía con esa disposición, el artículo 82, letra h), de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece una prohibición en similares términos".
"Del mismo modo, el artículo 62, Numerales 3 y 4, de la anotada ley N° 18.575, prescribe que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales", agregó.
Con esos antecedentes, el ente contralor remarcó que, según su instructivo de prescindencia de cara al plebiscito, "las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas".
De igual forma, "los servidores y autoridades de los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, están impedidos de realizar cualquier actividad de carácter político utilizando bienes públicos".
Además, "el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que los diversos medios de información de carácter institucional -como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad local información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus propias funciones, sin que resulte admisible su empleo en fines diferentes".