El Pleno de la Comisión Experta aprobó otros cuatro capítulos del anteproyecto este lunes, entre ellos el acápite 8 relativo a la Corte Constitucional, del cual quedó fuera el control preventivo sustantivo de normas tramitadas por el Congreso.
Se desarrolló un intenso debate en torno a esta facultad del Tribunal Constitucional, que actualmente revisa que antes de su promulgación, las leyes no tengan vicios de constitucionalidad de forma ni de fondo.
Finalmente, el primer concepto se mantiene pero el sustantivo se elimina, pues para algunos comisionados del oficialismo, transforma al TC en una tercera cámara. La derecha intentó sin éxito revocar este aspecto a través de una enmienda que se cayó en el Pleno.
Para el representante de la UDI Hernán Larraín, "la exclusión del control de fondo es un error", y llamó a sus pares a que "no nos escondamos en fantasmas: la realidad es que cuando hay un legislador abusador el control es una defensa, un resguardo para nuestra democracia".
"La consecuencia que tiene la falta de este tipo de control es la de darle viabilidad jurídica a normas que tienen vicios inconstitucionales, y que pueden vulnerar los derechos de las personas, pero que son subsanables si se hacen oportunamente", por lo que a su juicio, al eliminarlo "se debilita nuestro Estado de Derecho democrático", y en ese sentido, "confío que en la tramitación futura del proyecto podrá ser subsanado".
Los comisionados también visaron el capítulo 6 de Gobierno y Administración Regional y Local, y el capítulo 9 del Ministerio Público, donde se crea un Servicio de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, con el fin de fomentar el acceso a defensa, representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social.
SEPARACIÓN DE FUNCIONES JUDICIALES
Asimismo, se aprobó el capítulo 7 en torno al Poder Judicial, que contempla la separación de las funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales, algo que era impulsado transversalmente, incluso por la Corte Suprema y el propio Poder Judicial.
Se acordó materializar lo anterior creando cuatro órganos autónomos, encargados de: los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de los jueces y funcionarios, y de la gestión y administración del Poder Judicial.
"Es una innovación copernicana en la historia del Poder Judicial chileno (que) ha sido reclamada durante mucho", destacó Larraín, recordando que algunos propusieron resolver el asunto creando -en cambio- el Consejo de la Justicia, mas dicha idea "en otros países ha sido un fracaso".
En aquellos casos, "se ha politizado, gremializado, burocratizado, y preferimos este camino (...) Nos parece una solución muy razonable, muy original, y muy audaz".
Llamó la atención que a pesar del acuerdo transversal en torno a la propuesta, su par del PS Flavio Quezada se abstuviera en la mayoría de los artículos de este apartado, y votara en contra de otros.
"Hay varias normas que me parecen algo toscas técnicamente en su redacción, y creo que en el contexto de la discusión constitucional chilena es un capítulo desequilibrado, puesto que ha primado una visión muy marcada. Me parece, en suma, una propuesta muy conservadora", expuso en su intervención.
Específicamente en cuanto a la división de labores, planteó que "la referencia a casos de derecho extranjeros ha sido descontextualizada y teñida de temores surgidos en medio de discusiones algo turbias y ajenas al rigor intelectual y técnico que nos corresponde. Por lo mismo, no me convence la estructura institucional que se propone, y por integridad intelectual no lo podré apoyar".