En el Día de la Visibilidad Trans: La identidad de género llegó al borrador de la nueva Constitución

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Autor: Cooperativa.cl

El Pleno consagró este derecho con 119 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones.

La norma fija que el "Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes".

En el Día de la Visibilidad Trans: La identidad de género llegó al borrador de la nueva Constitución
 EFE (Referencial)
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En el Día Internacional de la Visibilidad Trans, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó este jueves la consagración del derecho a la identidad de género, plasmándolo en el borrador del texto final que se plebiscitará este año.

Esto, en el marco de la continuación de la votación del informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales, que fue suspendida ayer a la medianoche. 

Visada con 119 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones, la norma establece que "toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas".

En su inciso segundo, el artículo fija que el "Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes".

LIBERTAD DE EMPRENDIMIENTO, DE REUNIÓN Y DE RELIGIÓN TAMBIÉN FUERON APROBADAS

Entre los 14 artículos aprobados -total o parcialmente- en la sesión de hoy y que aseguraron su inclusión en el borrador de nueva Carta Magna destacan el derecho a la libertad de expresión y opinión, "en cualquier forma y por cualquier medio" (126 a favor, 13 en contra y cinco abstenciones) y el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia (109 votos a favor, 16 en contra y 23 abstenciones).

También fueron aprobados los artículos correspondientes a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas (104 votos a favor, nueve en contra y 36 abstenciones); el derecho a reunión y manifestación pacífica en lugares privados y públicos, sin permiso previo (104-24-9), y solo se considera la posibilidad de restricción a reuniones en lugares de acceso público, en conformidad a la ley (114-10-21); y la libertad de conciencia, religión y cosmovisión (150-1-1).

Esta última norma, además, establece que "el Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano" (146-2-1) y permite que las agrupaciones religiosas y espirituales se organicen como personas jurídicas de conformidad a la ley, sin fines de lucro, "respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece" (121-17-12).

"Toda religión va a poder hacer sus cultos tanto en la parte pública como en la privada. En cárceles, hospitales y hogares de ancianos también podrán hacerlo y también podrán eregir templos", explicó Cristóbal Andrade (Lista del Pueblo).

Por su parte, Luciano Silva (Renovación Nacional) señaló que, "a juicio de pastores, obispos y quienes hemos estado detrás de esto, quedó bastante buena. Lo que no nos gustó mucho esta norma es que dice que las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas respetando los derechos, deberes y principios que en esta Constitución se establecen".

"Algunos derechos que se consagran es el aborto, entonces, las personas jurídicas evangélicas podrían quedar en entredicho cuando los pasotres, por ejemplo, hablen contra el aborto", planteó el convencional.

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