Finalmente la propuesta de nueva Constitución permitirá que los partidos políticos reciban financiamiento proveniente de personas particulares, además de recursos públicos, pero sólo en los términos que lo defina una futura ley institucional.
Así quedó establecido esta semana luego de que el Consejo Constitucional terminara de votar las observaciones de la Comisión Experta.
Mientras la Comisión Mixta tuvo que deliberar sobre materias pendientes que no alcanzaron el quorum para ser aprobadas o rechazadas, este asunto relativo a las tiendas políticas quedó zanjado con una modificación de comisionados de izquierda que fue respaldada, con unanimidad, por los expertos y luego por los consejeros.
Inicialmente, el anteproyecto establecía, en el inciso primero del artículo 45, que los ingresos de los partidos "solo podrán ser de origen nacional y en caso alguno podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del Fisco"; pero después, cuando le tocó al Consejo revisar el texto, la derecha sustituyó esa disposición por un párrafo que mantuvo el primer punto, pero cambió el segundo para dejarlo en que "solo podrán recibir los aportes que autorice la referida ley institucional".
Aquel cambio fue cuestionado por expertos del oficialismo, que advirtieron que reabriría la puerta al financiamiento por parte de grupos económicos, algo que marcó a la política chilena en la década pasada con los casos Penta, SQM y Corpesca.
En la etapa siguiente, en que se le devolvió el texto constitucional a la Comisión Experta para que pudiera formular observaciones a lo votado por el Consejo, la izquierda propuso una nueva redacción para el inciso, que delimitó qué tipo de privados podrán aportar platas a las tiendas.
"La ley institucional determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y solo podrán recibir el financiamiento privado, proveniente de personas naturales, y público que autorice la referida ley institucional. Su contabilidad deberá ser pública", fijó la nueva disposición.
La enmienda fue aprobada, primero, por la Comisión Experta con 24 votos a favor y cero en contra, y luego, en la sesión del pasado lunes, por el Consejo Constitucional con 50 votos a favor y ninguno en contra.
¿QUÉ DICE LA LEY ACTUAL?
En este respecto, la Constitución vigente mandató a la ley electoral que determinase el sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
La normativa que rige en la actualidad -reformada en 2016 y publicada en 2017 tras los escándalos de financiamiento irregular- establece que el Estado, a través del Servicio Electoral, otorga a los partidos aportes trimestrales para financiar su funcionamiento, la adquisición o arrendamiento de inmuebles y sus actividades, y estos deberán rendirlos anualmente.
También fija que los ingresos "estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio". Además, habilita a que una persona natural que no es militante pueda aportar, pero limita el monto a 300 UF al año (10,8 millones de pesos).