A la medianoche de este jueves se terminó el período de propaganda de los candidatos para la mega elección de este fin de semana y a partir de las 00:00 horas de este viernes queda prohibida toda actividad, manifestación o publicidad con fines electorales.
Según explica el Servicio Electoral, se entiende por propaganda electoral "todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales".
Para estos comicios se podía realizar difusiones en plazas, parques u otros lugares públicos autorizados por el Servel, con carteles, afiches o letreros con medidas específicas, así como en espacios privados previa autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, con carteles, afiches o letreros.
También estaba autorizada la divulgación transmitida por medios de prensa escrita y radioemisoras, al igual que a través de activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
Todo ello, desde este viernes, ya no se puede hacer.
En caso de advertir infracciones a esas normas, las personas pueden realizar las denuncias al Servel, en la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral y en la Oficina de Partes del Nivel Central ubicada en calle Esmeralda N°611, Santiago; por escrito ante las Direcciones Regionales del Servel (revísalas aquí); o mediante el Portal de Denuncias Ciudadanas de la página web del organismo, con Clave Única (ingresa aquí).
Estas deben contar con la siguiente información: lugar y fecha de presentación; individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por un mandatario o representante habilitado; descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando la fecha de la comisión de ésta, la norma eventualmente infringida y la disposición legal que establece la infracción; además de la identificación del presunto infractor, en caso de estar en conocimiento.
"Para que una denuncia sea considerada admisible, debe contar con esos requisitos y resultar seria, plausible y tener mérito suficiente", puntualiza el Servel.
¿QUÉ NO CUENTA COMO PROPAGANDA?
Por otra parte, también se debe tener en cuenta qué situaciones o actividades no se consideran propaganda electoral.
Según explica el Servel, en esta categoría entran la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales, actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo y aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
Cerca de 14,9 millones de personas están convocadas a votar este sábado y domingo para elegir convencionales constituyentes -entre ellos los escaños reservados indígenas-, por primera vez a los gobernadores regionales, además de alcaldes y concejales.