Este domingo 19 de junio los pactos Nueva Mayoría y Chile Vamos definirán a sus candidatos a alcaldes en 93 comunas de lo largo del país.
Se trata de la primera elección primaria municipal regida por la Ley N° 20.640 y sus resultados son vinculantes para las colectividades participantes. Es decir, los triunfadores pasarán directamente a ser candidatos para la elección definitiva de domingo 23 de octubre.
Quiénes pueden votar
Están habilitados para votar en estos comicios los ciudadanos independientes, sin militancia política, y los afiliados a los partidos de los respectivos pactos electorales: Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI), Partido Regionalista Independiente (PRI) y Evolución Política (Evópoli) en el caso de Chile Vamos; Democracia Cristiana, Partido Socialista, PPD, Partido Comunista, Partido Radical, Más Región e Izquierda Ciudadana por la Nueva Mayoría.
Los independientes pueden votar en cualquier de las dos primarias, en la que ellos elijan, pero sólo por un candidato perteneciente a uno de los dos pactos. "Conforme al padrón electoral de la mesa, recibirá una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que esté habilitado para sufragar, por tener la calidad de independiente, pero deberá sufragar marcando la preferencia por un solo candidato de los que aparecen en la cédula", explica el Servicio Electoral en su página web.
El presidente del consejo directivo del Servel, Patricio Santamaría, explicó que "votan y tienen derecho a participar en las primarias los afiliados a los respectivos partidos que están convocando a utilizar este mecanismo de selección de candidatos y, además, -los partidos así lo han solicitado- todos los independientes que estén inscritos en la respectiva comuna".
La participación en estas elecciones es voluntaria y para ejercer el derecho a sufragar los únicos documentos válidos son la cédula de identidad y el pasaporte (para efectos de la identificación se aceptan incluso con 12 meses de vencimiento). El lugar de votación puede haber variado respecto a comicios pasados y el detalle se puede consultar en la página web del Servel.
Los vocales
Si una persona fue designada como vocal de mesa y el 19 de junio de 2016 se encuentra a más de 300 kilómetros del lugar de votación debe concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación y guardar el comprobante, que deberá después presentar cuando sea citado por el juez de policía local. Si está fuera del país tendrá que presentar ante el juez cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque.
Quienes se desempeñen como vocales recibirán un bono equivalente a dos tercios de UF (aproximadamente 17 mil pesos) y no se les entregará colación. Cada vocal de Mesa que asista a la capacitación voluntaria recibirá un pago adicional de 0,22 UF (alrededor de 5.000 pesos).
La ley establece que todas las mesas receptoras de sufragios del país funcionarán desde las 08:00 y hasta las 18:00 horas del domingo, a menos de que a la hora de cierre aún haya personas esperando en la fila. Sin perjuicio de esto, ninguna mesa podrá cerrar pasada la medianoche.
No videntes, discapacitados, embarazadas, ancianos
La normativa señala que los electores con discapacidad visual están autorizados para votar y, para hacerlo, pueden optar por el voto asistido: recibiendo ayuda de una persona de confianza, mayor de edad, al interior de la cámara secreta; hecho del cual se dejará constancia en un acta.
Los no videntes también pueden utilizar "una plantilla confeccionada en una mica transparente, que tiene ranuras correspondientes a cada candidato que figure en las cédulas. También, se dispondrá de plantillas con sistema braille que incluirán el número de cada candidato en braille. Estas plantillas existirán en cada local de votación y podrán solicitarse al delegado del local de votación", señala el Servel.
Los discapacitados tienen preferencia para acceder a las mesas receptoras de sufragios, pero "siempre que ningún elector se oponga". Esta misma resolución puede adoptarse en el caso que deseen votar embarazadas y personas de la tercera edad.
Botilerías, matrimonios, malls y supermercados
Durante la jornada eleccionaria pueden realizarse reuniones y celebraciones privadas como matrimonios, seminarios y otros eventos.
Los encuentros y manifestaciones públicos de carácter electoral están prohibidos desde las 00:00 horas del día viernes 17 de junio de 2016 y hasta las cuatro horas siguientes de haberse cerrado las votaciones.
A este respecto "se recomienda dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos", apuntó el Servel.
El día de la elección también pueden funcionar los establecimientos que ofrecen espectáculos públicos, "salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral".
Las botillerías deben estar cerradas desde las 05:00 horas del domingo 19 de junio y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en las 93 comunas donde se realizarán las primarias.
Asimismo, "permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos".
Los supermercados podrán funcionar normalmente, pero deberán permanecer cerrados los pasillos y góndolas en los que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.
En las comunas donde hay primarias este domingo no pueden abrir "los centros y complejos comerciales (malls) que estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica", destacó el Servel.
Los trabajadores y el feriado legal
En el caso de los trabajadores a los que les corresponde desempeñar funciones este domingo, la ley señala que los empleadores tienen obligación de conceder los permisos para que asistan a votar "sin descuento de remuneraciones".
"El día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal; además el artículo 155 de la Ley 18.700 establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores", recuerda el Servicio Electoral.
"En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones", se indica.
Los empleadores deben autorizar también, sin descuento de remuneraciones, la labor de los trabajadores que hayan sido designados vocales de mesa, a riesgo de penas -en caso de incumplimiento- de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, explicó que "tenemos dos situaciones: una, 93 comunas donde hay feriado irrenunciable, donde se cierra el comercio; y dos, aquellos trabajadores que no están en esas 93 comunas pero que votan en esas elecciones primarias tienen que tener las facilidades del permiso de dos horas de sus empleadores para concurrir a sufragar si ellos quieren".
En caso de infracciones las denuncias deben efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho (el Servel no recibe este tipo de denuncias).