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No hay vuelta atrás: Tricel ratificó que exalcalde Aguilera no podrá ocupar cargos públicos por cinco años

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Autor: Cooperativa.cl

La resolución reafirmó fallo del TER que inhabilitó al ex-PS por incurrir en actos en contravención grave de las normas sobre probidad y notable abandono de deberes.

"La justicia llega", celebró Gustavo Toro (DC), exconcejal que impulsó el requerimiento y actual jefe comunal de San Ramón.

No hay vuelta atrás: Tricel ratificó que exalcalde Aguilera no podrá ocupar cargos públicos por cinco años
 ATON (archivo)
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ratificó este miércoles el fallo de primera instancia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER) que inhabilitó al exalcalde de San Ramón Miguel Ángel Aguilera (ex-PS) de ejercer cargos públicos en un periodo de cinco años.

La resolución del TER estableció, el 21 de marzo pasado, que Aguilera, a quien la Fiscalía Sur investiga por delitos de cohecho reiterado, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, incurrió en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.

El exalcalde presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional ante el Tricel, que confirmó el castigo en su contra. 

"Hace tres años inicié como concejal el requerimiento de destitución de Miguel Aguilera. Lo patrociné como abogado y llevé adelante la causa. El día de ayer se llevaron adelante los alegatos finales y hoy día el Tricel ha sentenciado que el señor Aguilera queda condenado a cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos", dijo el actual alcalde, Gustavo Toro (DC).

"La sentencia hoy se conoce y queda ejecutoriada. La justicia llega. Hoy estoy como alcalde de la comuna de San Ramón y puedo transmitir que estoy bastante tranquilo, satisfecho también, porque si bien es la pena máxima que establece la ley, puedo señalar que hemos trabajado para limpiar la comuna y lo seguiremos haciendo, porque queremos vivir mejor", agregó el jefe comunal.

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