Senado aprobó proyecto que establece pérdida del cargo por faltas a la probidad

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Autor: Cooperativa.cl

Iniciativa afectaría a consejeros regionales, concejales, alcaldes y hasta parlamentarios.

Presidente del Senado, Patricio Walker (DC) dijo que el tema del Mandatario "quedó para una reforma constitucional que vamos a presentar".

Senado aprobó proyecto que establece pérdida del cargo por faltas a la probidad
 UNO Archivo

El proyecto implica la cesación del cargo por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control de gasto electoral.

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El Senado aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto de reforma constitucional que establece la cesación del cargo de consejeros regionales, concejales, alcaldes y hasta parlamentarios por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control de gasto electoral.

La iniciativa fue respaldada por 25 votos a favor y el presidente de la corporación, el DC Patricio Walker, reconoció que aún quedan algunos asuntos pendientes.

"Quiero decir que el tema del Presidente de la República quedó para una reforma constitucional que vamos a presentar senadores de distintas sensibilidades políticas, para incluir ese capítulo dentro de las acusaciones constitucionales por infracciones graves a la Constitución y a las leyes por determinadas conductas", manifestó.

Sobre esto último, Walker precisó que dentro de esas conductas "vamos a incorporar infracciones graves a la Ley Electoral en materia de límite y transparencia de los gastos en campaña".

Una materia que no incluye la iniciativa aprobada en el Senado es el mecanismo de reemplazo para la autoridad eventualmente destituida. Según Walker, eso se podría resolver mediante indicaciones en la Cámara de Diputados o a través de un proyecto distinto.

El proyecto

El proyecto de reforma constitucional propone lo siguiente:

Establece como causal de cesación en el cargo de senador, diputado, alcalde, consejero regional o concejal, quien infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional.

La cesación se producirá desde la fecha que así lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El parlamentario que pierda su cargo quedará por este hecho inhabilitado para desempeñarse en toda función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de tres años.

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