La Corte Suprema dio a conocer este martes el fallo íntegro por el cual rechazó el desafuero del diputado de la UDI Gustavo Hasbún, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a quitar la inmunidad al parlamentario.
La solicitud de desafuero fue realizada por la familia de Rodrigo Avilés en una querella por injurias y calumnias con publicidad, luego que el legislador señalara que "pareciera que los delincuentes, los terroristas, los subversivos, tienen más derecho que las policías", tras un cita que sostuvo el padre del joven, Félix Avilés, con la Presidenta Michelle Bachelet.
El máximo tribunal decidió -por 10 votos contra seis- revocar la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la solicitud de desafuero del parlamentario, argumentando que "en cuanto al delito de calumnia, el examen -indispensable en esta sede- de las expresiones vertidas por el H. Diputado señor Hasbún –aun cuando desafortunadas- permite apreciar la ausencia del requisito esencial de determinación del delito falso, lo que impide la realización del tipo objetivo".
Además, "respecto al delito de injurias, el examen aludido lleva a concluir que las expresiones no se advierten claramente dirigidas a lesionar el honor subjetivo del señor Rodrigo Avilés Bravo, sino más bien a censurar al Gobierno y, más específicamente, a la señora Presidenta de la República, en razón de actuaciones que a ella se atribuyen".
Acción debió iniciarla el propio estudiante
La Corte Suprema indicó también en su resolución que, dado que la querella fue presentada por Félix Avilés, padre de quien sería el sujeto pasivo de los pretendidos delitos de injurias y calumnias atribuidos a Hasbún, la acción penal sólo puede ser ejercida por la víctima.
"Resulta de especial importancia que en autos no está acreditado que a la fecha de interposición de la querella el señor Avilés Bravo se encontraba en situación de imposibilidad de ejercer sus derechos por sí mismo, motivo por el cual, al impetrar la acción judicial su padre directamente, se ha infringido el artículo 108" del Código Procesal Penal, señala la resolución.
Los votos disidentes indicaron que en este caso si cabía confirmar el fallo del tribunal de alzada: "Se advierte la confluencia en la especie de los elementos propios de los tipos penales específicos atribuidos en la querella presentada en contra del diputado señor Hasbún, razón por la cual, en su opinión, cabía confirmar el fallo en alzada", indica el fallo.