FIDH celebró condena a Chile por aplicar Ley Antiterrorista a mapuches

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el Estado, que violó "el principio de legalidad" al enjuiciar a comuneros.

La resolución "sienta un precedente en la región", afirman.

FIDH celebró condena a Chile por aplicar Ley Antiterrorista a mapuches
 UPI

Patricia Troncoso Robles -"La Chepa"- fue una de las víctimas de la acción del Estado y sus condenas deben ser anuladas.

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La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) celebró el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) contra el Estado de Chile por aplicar Ley Antiterrorista a comuneros mapuche.

"Este fallo sienta un precedente en la región, ya que constituye un importante reconocimiento por la CorteIDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina", señaló mediante un comunicado la responsable de la oficina para las Américas de la FIDH, Jimena Reyes.

La jurista, que representó a los mapuche en el caso ante la CorteIDH, indicó que ahora "se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente".

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, publicó ayer martes el fallo en el que ordena a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete indígenas mapuches y una activista.

"Memorable"

Los mapuche condenados por terrorismo a partir del 2003 por hechos ocurridos en 2001 y 2002 en el marco del conflicto por tierras en las regiones de Biobío y la Araucanía son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia, la CorteIDH condena a Chile por "violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia", el "principio de igualdad y no discriminación" y el "derecho a la igual protección de la ley de las víctimas".

Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como "amenaza de incendio terrorista", "incendio terrorista" y "conducta terrorista", y los castigos dictados oscilaron entre los cinco y los 10 años de prisión.

La Corte Interamericana, ente autónomo de la OEA, consideró que "la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación".

"La FIDH celebra esta memorable decisión. No obstante, manifiesta su preocupación por las extensas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que siguen afectando particularmente a los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas de América Latina", declaró el presidente de la FIDH, Karim Lahidji

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