La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en contra del director regional de Gendarmería, Pablo Toro, por el trato recibido por Lorenza Cayuhán, la mujer que dio a luz engrillada el 14 de octubre pasado.
De acuerdo a la denuncia, Cayuhán fue trasladada embarazada y con grilletes desde el Centro de Detención Preventiva de Arauco hasta el Hospital Regional de Concepción y luego al Sanatorio Alemán, de la misma comuna, y se mantuvo la medida de seguridad durante todo el proceso de parto.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista -integrada por los ministros Freddy Vásquez, María Leonor Sanhueza y Manuel Muñoz–, además, rechazó el recurso de amparo presentado por el senador Alejandro Navarro, en favor de la recién nacida.
La resolución establece que la acción presentada por la defensora penitenciaria Pía Campos "perdió oportunidad, toda vez que no existe la afectación actual que denuncia la abogada recurrente, sobre colocación de grilletes a la amparada antes, durante y después del parto, por haber transcurrido la situación de hecho descrita en el libelo principal".
El fallo también establece que al "no estar acreditado (en) su fundamento, un actuar ilegal o arbitrario de Gendarmería que atente contra la libertad o seguridad personal de la madre, no debiendo olvidarse que la amparada se halla recluida en un penal a causa de una sentencia dictada por tribunal competente, sindicándola autora de una receptación y de un robo con intimidación".
El dictamen agrega que "el maltrato atribuido a Gendarmería está siendo investigado en un sumario administrativo interno, que deberá establecer los hechos realmente acontecidos, y si ameritan o no sanciones por infracción a la normativa que reglamenta la materia, pero no es este recurso de amparo el medio adecuado para ello".
Respecto del recurso de amparo deducido por el senador Navarro, el fallo establece que "los antecedentes y lo expuesto por el recurrente y la recurrida, en sus escritos pretensores y en estrados, no permiten adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la menor amparada, razón por la cual la Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras a su respecto".