La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda presentada en 2015 por el pueblo Rapa Nui contra el Estado chileno, en la que piden reconocer la propiedad de terrenos ancestrales de la Isla de Pascua.
El recurso fue interpuesto por el Consejo de Ancianos del pueblo indígena, institución tradicional que aboga por el fortalecimiento de esta cultura polinésica que se desarrolla en Isla de Pascua, territorio insular chileno ubicado a más de 3.600 kilómetros de la costa sudamericana.
En el documento, los demandantes alegan "responsabilidad internacional del Estado chileno por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre el territorio y los recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía".
"La parte peticionaria insiste en el deber del Estado de restituir la tierra para proteger la propiedad ancestral del Pueblo Rapa Nui, y su derecho a la libre determinación", señala el informe de admisibilidad.
Según la CIDH, de comprobarse los antecedentes expuestos en la demanda, "podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena Rapa Nui".
Aldo Díaz, uno de los abogados que patrocinaron la acción judicial, afirmó que la admisión del trámite se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Interamericana "en el sentido que los pueblos indígenas, no solo rapanui, tienen la propiedad de su territorio y sus recursos naturales".
"Ahora, el Estado de Chile tiene cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y podría marcar un precedente jurídico para que otros pueblos, como el mapuche, tomen la misma vía para recuperar la autonomía de sus tierras", agregó.