La Primera Sala de la Corte Suprema condenó al consorcio aeroportuario de Calama S.A. a pagar una millonaria indemnización a una empresa cuya camioneta fue robada en el estacionamiento del recinto en 2014.
En un fallo unánime, se establece la responsabilidad del consorcio por la desaparición del vehículo Toyota Hilux del año 2010 y por ende, el pago de una indemnización de 9 millones 900 mil pesos, más reajustes, según informa este sábado Las Últimas Noticias.
El máximo tribunal consideró que este hecho se trata de un incumplimiento de un "contrato de depósito" del vehículo, que fue estacionado por Ricardo Carrasco en el lugar el 3 de junio de 2014.
María Fernanda Juppet, abogada y magíster en derecho empresarial de la Universodad del Desarrollo, explicó a LUN que este contrato entra en vigencia "cuando una persona le encarga a otra que cuide una cosa de su propiedad".
"En este caso, significa que Ricardo Carrasco, al dejar su camioneta en el estacionamiento, confió en que la empresa lo cuidaría adecuadamente, al haber sido robado, debe hacerse responsable por este descuido", puntualizó.
Compañía había visto rechazadas sus demandas
Antes de llegar a la Suprema, Prospektor SpA, la compañía propietaria de la camioneta robada, vio rechazadas sus acciones en el Juzgado de Policía Local y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al igual que una demanda por indemnización infraccional y por incumplimiento de contrato de depósito en el Tercer Juzgado de Letras de Calama.
Sin embargo, en esta ocasión "recurrió al recurso de casación en el fondo, el cual es muy excepcional, exigente y especial, pues tiene por objeto que se invalide una sentencia porque hay una infracción de ley", indicó Julio Palaviccini, abogado integrante de la Primera Sala de la Corte Suprema.
Por tanto, el máximo tribunal consideró que "estaba reconocida la pérdida de la camioneta'', por lo que "el incumplimiento del contrato estaba".
El fallo exige, además del valor del vehículo, el pago del reajuste del IPC "desde la fecha en que fue presentada la demanda y hasta la fecha del pago efectivo, y con intereses corrientes para operaciones reajustables".