La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda y denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducido por tres médicos cirujanos en contra del Hospital Dr. Leonardo Guzmán.
Fue la Segunda Sala del tribunal de alzada, y en fallo unánime, la que anuló la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, acogiendo así la denuncia presentada por los médicos Pablo Mattatall Lankin, Thomas Pérez Wong y Hugo Núñez Riquelme.
De esta forma obliga al cese de cualquier medida o decreto que no reconozca el funcionamiento de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria del Hospital Regional de Antofagasta o que impida o dificulte el trabajo de los facultativos demandantes.
La sentencia de reemplazo establece que los doctores Jorge Cifuentes Carrasco y Francisco Bueno Natusch cayeron en una conducta de hostigamiento reiterado en contra de los demandantes.
Maltrato, humillación y menoscabo
La resolución de los magistrados de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta agrega que “las actitudes desplegadas por los doctores Jorge Cifuentes Carrasco y Francisco Bueno Natusch, unido a aquellos apoyos necesarios que realizaron el director del hospital Juan Urrutia Reyes y el director del Servicio de Salud Zamir Nayar Funes, se ha demostrado la afectación a la dignidad de las personas”.
Esto porque existiría “una conducta permanente de hostigamiento por el empleador representado por estas personas, en contra de los demandantes y denunciantes, que ha tenido como resultado un maltrato, humillación y menoscabo”.
Conducta que generó no sólo la situación laboral de los médicos sino que también el funcionamiento de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria, ya que “ostensiblemente disminuyó sus atenciones y sus coberturas afectando a los pacientes que se encuentran en las listas de espera”, agrega la sentencia.
Además se condenó al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta al pago de la suma de $500.000 a cada uno de los demandantes Pablo Mattatall Lankin, Thomas Pérez Wong y Hugo Núñez Riquelme como indemnización del daño moral causado por el acoso laboral establecido.