La Polar fue condenada por dar avance en efectivo sin autentificar huella digital
La titular de una tarjeta de crédito se encontró por sorpresa con una deuda de más de un millón de pesos que iba en aumento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que se infringió la Ley de Protección de Derechos del Consumidor.
La empresa a pagar $1.217.224 por daño emergente y $400.000 por daño moral.
Cony Capelli reveló desconocida experiencia con Kike Morandé en MCC
Don Francisco vivió incómodo momento con Junior Playboy: Espero no volver a verlo
¿Se suspende la definición del torneo? Tribunal se reúne por apelación de la U
La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la multitienda La Polar S.A. al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infringir la ley de protección de los derechos del consumidor, tras entregar un avance en efectivo sin autentificar la huella dactilar del titular de la tarjeta de crédito.
De manera unánime, la segunda sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia -impugnada por La Polar y dictada el 28 de junio de este año por el Primer Juzgado de Policía Local- que ordenó a la empresa a pagar a la demandante un millón 217 mil 224 pesos por daño emergente y 400 mil por daño moral.
El tribunal estableció "que la demandante, el 2 de abril del año pasado, al recibir el estado de cuenta de su tarjeta de crédito de la tienda La Polar, se percató de una facturación de un avance en efectivo por $1.217.224, deuda que desconoce, y al presentar el reclamo ante la tienda, obtuvo respuesta negativa".
"Según la demandada, la transacción se habría realizado (de forma regular) con firma biométrica y, debido a esto, la afectada fue puesta en Dicom con una deuda que iba en aumento", consigna la sentencia en primera instancia.
El fallo confirmado establece que "La Polar S.A actuó con negligencia, causando un menoscabo a la consumidora".
"Existe un error evidente de validación de la autenticación de la huella digital, que se basa precisamente en documentos que emanan de la propia denuncia, por lo que se verifica una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la ley sobre protección a los derechos del consumidor, por fallas de seguridad del servicio prestado", concluyó la sentencia (ver archivo adjunto).