El Primer Tribunal Ambiental acogió una reclamación de agrupaciones sociales de Calama y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo N°5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica de la ciudad, que entró en vigor hace un año, en mayo de 2022.
El órgano estableció que se debe realizar un nuevo estudio, con datos de estaciones de monitoreo "que representen correctamente a toda la población" calameña, y que disponga de medidas tendientes a mejorar la calidad atmosférica en la capital loína.
Mauricio Oviedo, ministro redactor del fallo, explicó que en una visita inspectiva a la zona "se pudo constatar que al menos una de las estaciones eliminadas -la ubicada en el Servicio Médico Legal- sí detentaba representatividad poblacional debido al crecimiento urbano, así como también, a la actual planificación territorial, por lo que su eliminación generó que no se tuvieran todos los datos necesarios para la correcta elaboración de un plan de descontaminación que se adecuara a la realidad atmosférica de la comuna".
El plan en cuestión no cumple el objetivo para el que fue diseñado, porque en su proceso de elaboración la SMA sólo otorgó representatividad poblacional a cuatro de las seis estaciones de monitoreo de la comuna.
"Se eliminaron las estaciones de monitoreo ubicadas en el Servicio Médico Legal y en Chiu-Chiu, ya que, a juicio de la autoridad, se encontraban sin representatividad poblacional al detentar, la primera de éstas, la calidad de 'borde', por estar cerca del límite urbano establecido en el Plan Regulador Comunal", explicó Oviedo.
"La autoridad ambiental eliminó una estación de monitoreo que anteriormente sirvió de base para declarar a la ciudad como zona saturada, por lo que la decisión de eliminarla requiere una justificación acorde a la importancia que tiene el bien protegido, que en este caso es la vida y la salud de las personas, remató Oviedo.
ALCALDE: "SE VALORA EL FALLO"
La reclamación acogida por el tribunal indicaba que el Plan de Descontaminación fue diseñado sobre un escenario ficticio de zona de latencia y no de zona saturada. La decisión de la justicia ambiental fue valorada desde el municipio.
"Ese Plan de Descontaminación que se estableció, con el cual no estábamos de acuerdo, no se condicionaba a lo que realmente sucede en nuestra ciudad. Acá nos estamos muriendo de cáncer, tenemos problemas de calidad de vida... Todo el mundo sabe lo que pasa con la esperanza de vida en Calama, por tanto se valora el fallo", señaló el alcalde Eliecer Chamorro.
El jefe comunal señaló que la elaboración del nuevo plan "es una oportunidad para que todos los ciudadanos, líderes ambientalistas que han trabajado y han liderado este proceso, podamos construir un plan de descontaminación ambiental muy ciudadano y conectado con lo que pasa en la ciudad", agregó.
"Ésta es una oportunidad histórica para empezar a pedir las compensaciones que realmente corresponden y en grande, y como municipio estamos atentos en cuanto a ello y pondremos toda nuestra disposición para la elaboración de éste", advirtió.
Diversas actividades industriales producen emisiones de material particulado en Calama, pero la minería concentra el 98 por ciento, lo que se traduce en 33 mil 942 toneladas por año de MP10, números que incluyen a Codelco y sus divisiones Chuquicamata; Planta de Tostación de Concentrados; Ministro Hales y Tranque Talabre.
Las emisiones restantes provienen de polvo en suspensión por el transporte, extracción de áridos, fundiciones de plomo y empresas del sector Puerto Seco, entre otras.