Absuelven a acusado de almacenar bombas molotov y causar desórdenes públicos en Arica

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Juan Gallardo Marín fue sometido a juicio por sucesos ocurridos el 20 de octubre de 2019, en el marco del estallido social.

El tribunal desestimó las pruebas que presentó la Fiscalía, a las que atribuyó "contradicciones, inconsistencias y omisiones que les restan credibilidad".

Absuelven a acusado de almacenar bombas molotov y causar desórdenes públicos en Arica
 ATON (Referencial)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó este lunes el veredicto absolutorio en favor de Juan Gallardo Marín.

Llévatelo:

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó este lunes veredicto absolutorio en favor de Juan Manuel Williams Gallardo Marín, quien era acusado por la Fiscalía por almacenamiento de bombas molotov y otros artefactos corrosivos, cultivo de marihuana y desordenes públicos.

En un fallo unánime, el tribunal decretó la absolución de Gallardo tras establecer que "la prueba de cargo rendida (en el juicio), en su análisis individual así como conjunto, presenta una serie de contradicciones, inconsistencias y omisiones que le restan credibilidad para tener por acreditados los hechos contenidos en la acusación fiscal".

Según consignó el sitio web del Poder Judicial, para el tribunal, la declaración  proporcionada por el personal del OS-9 de Carabineros que participó en su detención "presenta omisiones en relación al proceso de incautación de evidencias".

"En lo que dice relación con la supuesta salida de personas del inmueble del acusado, el día 20 de octubre de 2019, portando bombas molotov", de la evidencia fílmica ofrecida "no se desprende si los sujetos salen efectivamente desde el inmueble a que se refiere, atendido el ángulo de posicionamiento de la cámara; luego, en parte alguna se ven sujetos portando bombas molotov, en la medida que ningún resplandor acerca del encendido de las mismas pudo ser apreciado, así como el hecho que ningún carro o funcionario policial se vieron en los alrededores, supuestamente (como) destinatarios de los elementos incendiarios", indica el acta de deliberación (ver archivo adjunto).

Finalmente, respecto a la acusación de cultivo de cannabis, el tribunal estableció que "lo único cierto y efectivo del proceso de entrada, registro e incautación (a su domicilio), es que en el patio del inmueble se encontraron tres plantas de marihuana, vivas, de menos de 40 centímetros, y que no se poseía autorización para el cultivo de las mismas". Sin embargo, Gallardo Marín declaró que estaba destinada a consumo personal, dado que "es un consumidor habitual de cannabis", lo que fue refrendado por una perito.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter