Ordenan no bloquear camino de acceso a minera Maricunga de Kinross

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Autor: Cooperativa.cl

La orden judicial indica que la comunidad Colla del río Jorquera y sus afluentes no puede “tomar medidas al margen del orden jurídico”.

La abogada defensora de la comunidad, Sandra Pasten, informó a Cooperativa que apelaron al fallo a la Corte Suprema.

Ordenan no bloquear camino de acceso a minera Maricunga de Kinross
 Cristian Abello.

La comunidad apeló el fallo y será ahora la Corte Suprema quién deberá pronunciarse.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección interpuesto por la empresa Kinross, el 22 de marzo pasado, a raíz del bloqueo que se realizaba en el camino de acceso al campamento por parte de la comunidad Colla del río Jorquera y sus afluentes que comenzó en noviembre 2018.

En el fallo la corte consigna de ilegal y arbitraria la actuación de los manifestantes y” sobretodo, el amotinamiento de un grupo permanente de 20 a 30 personas aproximadamente, quienes armados con palos y elementos corto punzantes, de manera agresiva impiden el libre tránsito vehicular, e incluso registran a quienes pretenden cruzar por el Camino Público, sometiéndolos a una revisión de sus vehículos y pertenencias”.

El dictamen agrega que no se puede realizar ejercicio de tomar la justicia por la propia cuenta (autotutela). “Ninguna persona natural o jurídica puede tomar medidas al margen del ordenamiento jurídico, a fin de obligar a otros para que se adecuen a una conducta determinada”, indica el considerando quinto.

Sin embargo, respecto del tema de fondo, si el camino que llega hasta donde está el campamento de la empresa, con alrededor de 200 operarios, es o no de carácter público, el fallo sostiene que debe ser un Juzgado Civil o Penal quien debe pronunciarse y no la Corte de Apelaciones en un recurso de protección.

En la parte resolutiva, también se indica que los recurrentes deben abstenerse de realizar cualquier acto material que altere o perturbe la libre circulación por el camino que nace en la Ruta C-611 y que permite el acceso hacia el Campamento Rancho del Gallo”.

Abogada de las Comunidades sostiene que no hubo violencia

La abogada de las comunidades Sandra Pasten indicó a Cooperativa que “debemos abstenernos de manifestarnos en el sector lo que limita a nuestro entender el  ejercicio del Derecho de Propiedad que la Comunidad tiene al respecto, pues no es lo mismo  manifestarse en el patio de mi casa que en el de una propiedad ajena, por esto deducimos Recurso de Apelación a la Corte Suprema en contra del fallo que emitió la Corte de Apelaciones de Copiapó el que consideramos ilegal y arbitrario en este orden”.

La abogada también demostró su descontento respecto al fallo que hace referencia a la violencia por parte de la comunidad indicando que “jamás ha quedado acreditado”. 

“La autoridad policial no da cuenta de personas violentas, es más de las conductas que se imputan no hay procesos ni denuncia alguna, como da por hecho sin antecedente alguno los honorables Ministros de la Corte de Apelaciones que emitieron el fallo”, agrega Pasten.

 Será ahora la Corte Suprema quien deberá pronunciarse respecto del caso, no existiendo fecha por el momento.

 

 

 

 

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