La Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó condenar a dos Administradoras de Fondos de Pensiones por el traspaso de los recursos de capitalización individual de un afiliado de la capital regional de Aysén, quien no había autorizado este tipo de operaciones.
De manera unánime, los magistrados acogieron el recurso de protección presentado por el afectado, Luis Aguilar Pino, contra las AFP Habitat y Modelo.
"El acto denunciado por la recurrente reviste los caracteres de arbitrario e ilegal, por cuanto se han incumplido por las recurridas los mecanismos de autentificación remota que permite a los afiliados solicitar en línea el traspaso electrónico de sus saldos o utilizando la Clave de Seguridad del afiliado", señala el fallo del tribunal de alzada coyhaiquino.
Los magistrados, tras analizar los antecedentes, recordaron que los fondos previosionales de los trabajadores no son parte del patrimonio de las Administradoras e indicaron que este traspaso fue ordenado por un tercero y que las empresas no verificaron que existiera una autorización expresa del dueño de los recursos.
"Se ha operado y actuado respecto de un capital de ahorro de propiedad del recurrente, a través de maniobras de un tercero que los recurridos debieron revisar y confirmar de acuerdo a la normativa legal y administrativa que les rige, lo que, de por sí ya es reprochable y que, además, podría representar un desmedro económico para el recurrente, lo que es constitutivo, también, de una amenaza a su derecho de propiedad", indicaron en la resolución los magistrados de la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
El fallo unánime la Corte de Coyhaique establece que se les ordenó realizar la devolución de los fondos, incluidos las comisiones que se hubieran generado en perjuicio o beneficio del recurrente, además de las ganancias que los recursos hubiesen generado.