La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y de dos delitos de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 2019, en las inmediaciones de Mall Plaza La Serena, en el marco del denominado estallido social.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del militar en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna.
"En conocimiento de que sus subalternos habían disparado con munición real y mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego, a consecuencia de lo cual un soldado conscripto disparó un fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando a la víctima", señala el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena.
La investigación judicial estableció que el oficial "instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con los fusiles que portaban: SIG calibre 7.62 y Galil calibre 5.56, los que se encontraban, principalmente, con munición de guerra y, en menor proporción, munición de fogueo, apuntando en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar".
Sin embargo, el tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del cabo Milovan Rojas Barrera, reemplazando su condena por 540 días de presidio, por el delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, pena que se da por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la causa.
Al rebajar la pena, la Corte de Apelaciones estableció que “sólo en aquella parte de la decisión que denegó, respecto del referido condenado Milovan Rojas Barrera, la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 Nº9 del Código Penal”.
Asimismo, en fallo dividido, el tribunal de alzada rechazó los recursos presentados en contra de la sentencia que condenó a los soldados conscriptos Carlos Robledo y José Arenas a 10 años y cinco años de presidio, como autores de los delitos de violencia innecesaria con resultado de muerte y violencia innecesaria causando lesiones graves, respectivamente.
Al respecto, el fiscal regional de Coquimbo, Adrián Vega Cortés, explicó que “ante los recursos de nulidad de las defensas del capitán al mando y tres soldados que dispararon el 20 de octubre de 2019, resultando muerto Romario Veloz y que dejaron heridos casi de muerte a dos chilenos, la Corte de Apelaciones dijo que el juicio queda incólume. No se hace nuevo juicio y sólo hizo pequeñas modificaciones respecto a uno de los solados, reconociéndole su atenuante en la colaboración sustancial y rebajando la pena en consecuencia”, detalló.