Comenzaron los alegatos de apertura del juicio oral contra dos sujetos por su presunta responsabilidad en los delitos de un homicidio simple consumado y otro en carácter de frustrado ocurrido el 15 de junio de 2020 en el sector de Las Compañías, en La Serena.
Ese día en la esquina de calles Aconcagua con Carlos Cruzat, uno de los imputados disparó contra el automóvil en el que viajaba una pareja con tres menores. Una niña de tres años recibió un balazo por lo que fue trasladada hasta el Centro de Salud Familiar Juan Pablo II, donde se constató su fallecimiento.
El fiscal German Calquín explicó que el objetivo del Ministerio Público es acreditar que ambos imputados realizaron un ataque colaborativo en contra de Matías Leyton, conductor del vehículo en el que viajaba la niña, pero que terminó con la vida de la menor sólo tres años.
"En atención a la declaración de los testigos, la prueba pericial que se va a rendir y la incorporación de los otros medios de prueba lograrán formar convicción en el tribunal que los hechos que se proponen en la acusación y determinar la participación culpable de ambos acusados en todos los ilícitos a los que se les ha endosado responsabilidad por parte de la Fiscalía", dijo Calquín.
El abogado querellante Raúl Castillo se sumó al ente persecutor indicando que los hechos demuestran un dolo homicida: "aquí no hay un error en el golpe, no existe una situación que pueda calificarse de dolo eventual".
Ambos imputados prestarán declaraciones durante el juicio
El defensor Carlos Silva, detalló que el juicio sería de rápida resolución ya que su representado, identificado con las iniciales E.A.V.S., "va a reconocer que, trasladándose como copiloto en el vehículo, él provoca un disparo hacia el otro vehículo y esta situación era con la intención de provocar una lesión o daño a ese vehículo ante la vista de Matías Leyton que lo manejaba".
A su vez, José Ilabaca, defensor de otro imputado identificado con las iniciales J.A.M.A., desestimó la acusación hacia su representado pues no se entendería que "un único disparo efectuado indubitadamente por el copiloto de un vehículo en movimiento contra otro vehículo en movimiento pueda técnicamente, desde el punto de vista de la finalidad y causalidad, simultáneamente, constituir un delito de homicidio frustrado en contra del conductor del segundo vehículo y al mismo tiempo un delito de homicidio consumado respecto de un pasajero de ese mismo vehículo".
El Ministerio Púbico solicita 15 años de condena por el delito consumado de homicidio y otros 10 años por el homicidio frustrado. A los que se suman cinco años por porte ilegal de arma y otros cinco por disparar injustificadamente.