La Empresa Concesionaria Ruta del Limarí S.A. fue condenada a pagar una indemnización total de 24 millones 582 mil 421 pesos a una pareja que colisionó contra una máquina retroexcavadora que se encontraba detenida en la Ruta D-43, que une Ovalle con La Serena y Coquimbo.
El Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo estableció que la falta de seguridad y cuidado de la concesionaria fue la causa determinante del accidente y de los daños sufridos por los demandantes la noche del 2 de mayo de 2016.
La demanda de las víctimas indica que "el vehículo detenido obstaculizaba completamente el normal sentido del tránsito, sin haber desplegado los dispositivos idóneos para la detención de emergencia en la ruta, esto es, los dos triángulos equiláteros reflectantes en la parte delantera y trasera del móvil, cuestión que hizo imposible visualizarlo previamente".
"El gravísimo accidente dejó secuelas físicas permanentes a la demandante y lesiones leves y pérdidas patrimoniales a su pareja, conductor del vehículo en que se movilizaban", detalla la sentencia (ver archivo adjunto).
"Omisión culposa"
El fallo agrega que la normativa que regula la actividad de la empresa concesionaria establece la adopción de medidas preventivas para evitar daños a terceros y al personal de los trabajos, "siendo claro, de acuerdo a las normas transcritas, que dicho deber ha de emplearse desde que se inician los trabajos de ejecución de la obra".
"A esa data (la del accidente) la concesión se encontraba en fase de ejecución, siendo de su cargo entonces tomar todas las precauciones dirigidas a evitar la ocurrencia de daños a terceros”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que se incurrió, por parte de la demandada, "en una omisión culposa, al haber incumplido la diligencia esperada en su calidad de concesionaria de la obra pública, considerando el deber de cuidado y seguridad ya referido, el que emana de la ley”.
En consecuencia, la Sociedad Concesionaria Ruta Limarí S.A. fue condenada a pagar a Elvira Chircumpa Araya la suma de 1 millón 440 mil 421 pesos, por concepto de indemnización por daño emergente y de 20 millone por concepto de indemnización por daño moral.
En tanto, la concesionaria deberá pagarle 3 millones 88 mil pesos a Ernesto Cerda Flores por daño emergente. En su caso se rechazó la demanda de indemnización por daño moral.