La Corte de Apelaciones de La Serena ratificó este martes la prisión preventiva para el capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda, imputado por los delitos consumados de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves, presuntamente cometidos en los primeros días de las protestas del estallido social.
Los hechos atribuidos al uniformado ocurrieron el día 20 de octubre de 2019, cuando Faúndez, que en ese entonces estaba a cargo del batallón del Ejército que llegó a resguardar las inmediaciones del Mall Plaza La Serena y del terminal de buses por las protestas en el lugar, ordenó disparar contra los manifestantes, según la Fiscalía.
Producto de aquella acción, falleció el joven ecuatoriano Romario Veloz y resultaron lesionados Rolando Robledo y Cesar Véliz por impactos de balas.
La Segunda Sala de la Corte serenense confirmó hoy la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 14 de diciembre pasado, que decretó el ingreso en prisión preventiva del imputado al Regimiento N°21 Coquimbo, la cual intentó revertir de la defensa del militar.
A juicio del tribunal de alzada, "los antecedentes referidos se estiman suficientes para entender que el personal militar hizo uso de su armamento previa orden del funcionario al mando, y fuera de las hipótesis que reglamentan el uso de la fuerza".
La abogada María Eugenia Bustos, asesora jurídica de la Fiscalía Regional de Coquimbo, destacó que el fallo "ratifica la interpretación que hace el Ministerio Publico respecto a que el imputado habría cometido los hechos por los que es investigado".
De hecho, el texto de la Corte sostiene que "no existe controversia en cuanto a que el imputado Faúndez Sepúlveda era el oficial al mando del personal militar desplegado en el lugar de los hechos, y que él fue quien dio la orden de abrir fuego sucesivamente en contra de las personas que se encontraban en lugar de los hechos, dentro de las cuales se encontraban las víctimas".
"Orden que fue dada no obstante que, su experiencia militar de quince años en el Ejército, le permite reconocer tanto el armamento que portaban sus subalternos, como también el tipo de munición que en esos momentos se estaba percutando; y sin perjuicio de lo anterior, y teniendo aquel conocimiento, dispuso abrir fuego en dos oportunidades, al menos aceptando el resultado de tales hechos", complementó.
El tribunal estableció además que "la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en consideración para ello los patrones que el mismo legislador entrega, en específico, el número de delitos, la gravedad de la pena asignada y el carácter de los mismos".