Ocho son los cargos que formuló la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en contra de la empresa Minera Tres Valles SpA, titular del Proyecto Minero Tres Valles, ubicado en las comunas de Illapel y Salamanca, desde donde extraen minerales de las minas Papomono y Don Gabriel.
Fueron diversas denuncias ciudadanas y de autoridades locales, las que alertaron al organismo de que casas colindantes al proyecto minero eran "sacudidas" por tronaduras provenientes de la faena,
Ante esto, la SMA realizó una serie de requerimientos a la empresa, tras lo cual corroboró el incumplimiento de obligaciones y acciones comprometidas, tanto en sus Resoluciones de Calificación Ambiental, como en los reportes exigidos por la Norma de Emisión y por la Resolución de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La Superintendencia de Medio Ambiente, comenzó un proceso de sanción a la minera, a través de una formulación de cargos por no programar las tronaduras del Rajo Abierto Don Gabriel para que la predicción de vibración se sitúe bajo el criterio de 3,00 mm/s.
A esto, se suma el hecho de no entregar la información requerida por la SMA, consistente en la medición de parámetros de lisímetro (sensores de humedad) N° 1 para el período comprendido entre el 03-09-2017 y el 15-01-2019 y del lisímetro N° 11 para el período comprendido entre el 14-10-2017 y el 15-01-2019.
Así tampoco se informó, ni reportaron una serie de datos vinculados a sus compromisos ambientales, entre ellos, superar el límite máximo permitido para el contaminante Sulfato en el período abril 2018.
Luego de la notificación de la SMA, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos y de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento.
Alcances de los cargos formulados
Son ochos los cargos formulados por la SMA en contra de la empresa Minera Tres Valles SpA, de ellos -preliminarmente- dos fueron calificados como graves. Esto significa que pueden ser objetos de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura o una multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales (UTA), es decir 2.977 millones de pesos.
Mientras que el resto de los cargos (seis), fueron calificados como leves, los que pueden ser sancionados con una amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales ($595.476.000 aprox).