El Tribunal Ambiental de Santiago acogió una reclamación presentada por la Sociedad Minera Bimar Chile en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quien decretó la caducidad de la resolución de calificación ambiental del proyecto "Planta de reciclaje de baterías usadas de plomo y ánodos de plomo de descarte", ubicado en Coquimbo.
El proyecto fue aprobado ambientalmente en 2003. En 2015, Bimar solicitó al SEA que acreditara que el proyecto se había iniciado. Si bien en una primera instancia el Servicio concedió este estado; posteriormente, y luego de un procedimiento administrativo, invalidó la resolución de inicio de ejecución del proyecto, determinando la caducidad de la aprobación ambiental del mismo.
Sin embargo, "el director ejecutivo del SEA invalidó la Resolución Exenta N°1.166/2016 -que acreditó el inicio de ejecución del proyecto- extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de 2 años establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, y aun cuando la invalidación se hubiese dictado dentro de plazo, dicho acto es ilegal pues carece de la debida motivación", establece el fallo.
"A mayor abundamiento, (el director) vulneró principios de derecho administrativo tales como la confianza legítima y la seguridad jurídica, los cuales constituyen valores fundamentales del ordenamiento jurídico como un todo", agrega el laudo.
La sentencia declara que el plazo de dos años para invalidad había sido superado, por lo que la Administración ya no contaba con dicha potestad, conforme a la disposición legal citada.
El fallo agrega que, al haberse constatado que la vigencia fue confirmada años más tarde, luego de iniciarse la ejecución del proyecto, y que después fue dejada sin efecto a través de un procedimiento de invalidación, debió acudirse a otros hechos.
"Para que esto pueda ocurrir, debe haberse incurrido en un vicio de legalidad de tal gravedad que haga necesaria la invalidación, el cual no resulta ser el caso, en que esencialmente, bajo un nuevo Director Ejecutivo, se volvieron a ponderar antecedentes que antes se estimaron suficientes dentro del ámbito de la discrecionalidad del órgano", termina el fallo (ver archivo adjunto).