Confirman condena de martillera pública por la pérdida de una moto en custodia
La rematadora deberá pagar 3,9 millones de pesos por concepto de "indemnización de perjuicios por daño emergente".
La rematadora deberá pagar 3,9 millones de pesos por concepto de "indemnización de perjuicios por daño emergente".
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de una martillera pública de Temuco que fue condenada por la pérdida de una motocicleta que tenía en custodia para un remate.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y el abogado Rafael Gómez- confirmó la sentencia preliminar y ordenó pagar a la demandada la suma de 3.900.000 pesos por concepto de "indemnización de perjuicios por daño emergente".
"Examinado el recurso de casación es posible verificar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, en especial, a la documental y confesional", señala parte del fallo.
"Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar la evidencia aportada por las partes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que resultaba idónea para establecer la existencia del contrato de mandato y la no concurrencia del caso fortuito como eximente de responsabilidad civil", agrega el texto.
"En este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad", sentenció la Corte.