Corte de Apelaciones de Temuco ordenó tramitar libertad condicional de Celestino Córdova

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Autor: Cooperativa.cl

El machi fue condenado a 18 años de presidio por su rol en la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.

El tribunal determinó que existen avances en su proceso de reinserción social y que ha manifestado empatía por los hechos ocurridos.

Corte de Apelaciones de Temuco ordenó tramitar libertad condicional de Celestino Córdova
 ATON (archivo)

"Los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona", destacaron en el fallo.

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La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó tramitar la libertad condicional del machi Celestino Córdova, condenado a 18 años de presidio en calidad de coautor del delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.

En un fallo dividido, se decidió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de Córdova y dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional.

"En cuanto a las facultades de esta Corte para revisar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional debe tenerse presente que dicho organismo al pronunciarse sobre la libertad condicional de Celestino Córdova adoptó una decisión que se plasmó en un acto administrativo de discrecionalidad técnica, el cual, a diferencia de un control de mérito, se encuentra afecto al control de los hechos y fundamentos de derecho que lo motivan", precisan en el texto.

"La libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo", recordaron.

El texto añade que "lo que exige el artículo 1 del D.L. N° 321 son avances en el proceso de reinserción social, no una reinserción social completa, la que solo se consolida con la libertad del condenado. En este sentido en el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos".

"Asimismo, se informa que el condenado ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente Machi en su comunidad", añadieron.

"La libertad condicional es un medio de prueba por el cual la persona condenada a una pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad", precisaron.

La Corte concluyó que "el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito".

"Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos auto", finalizaron.

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