Incendio de iglesia en Ancud: Fiscalía no llevará a juicio al único imputado tras exclusión de prueba esencial

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo persecutor decidió solicitar el término definitivo de la causa, luego de que la Corte de Puerto Montt confirmara la marginación de pruebas por vulneraciones.

La defensa del acusado, que quedará sobreseído, valoró lo resuelto por el Ministerio Público, lo que demuestra "objetividad", en virtud del Código Procesal Penal.

Incendio de iglesia en Ancud: Fiscalía no llevará a juicio al único imputado tras exclusión de prueba esencial
 Twitter: @MarcosVelasquez

l 22 de enero del 2020 ocurrió el incendio que destruyó el histórico templo, que databa de comienzos del siglo XX y es Monumento Nacional.

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Finalmente la Fiscalía de Ancud no llevará a juicio oral al único imputado por el incendio que destruyó la Iglesia San Francisco de Ancud, hecho acontecido el 22 de enero del 2020, luego de que en abril pasado la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la exclusión de la prueba esencial de la investigación.

En su fallo, el tribunal de alzada determinó la ilegalidad de la diligencia donde la policía obtuvo elementos probatorios, que consistían en especies del acusado incautados "sin su autorización, como dueño de las mismas, ni con autorización judicial previa"; asimismo, esa diligencia fue permitida por la madre, a quien no se le advirtió que su hijo estaba detenido ni que tenía la calidad de imputado.

Por ello, la Fiscalía Regional de Los Lagos informó que ya solicitó al Tribunal Oral en Lo Penal de Castro el término definitivo de la causa por motivos procesales, por lo que el hasta ahora señalado como presunto responsable del incendio del templo religioso quedará sobreseído.

"Valoramos la decisión de la Fiscalía", destacó el abogado defensor Humberto Ramírez, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos.

"Se ajusta a la resolución en la causa que excluyó prueba trascendente para sostener la acusación. Por tanto, la Fiscalía, de manera muy objetiva, hace uso de la facultad del inciso final del artículo 277 del Código Procesal Penal", apuntó.

El citado inciso sostiene que "si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto".

En este caso, la Fiscalía de Ancud pretendía solicitar 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio para el imputado.

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