En relación a la fuga de salmones desde el centro de cultivos de la empresa Marine Harvest en Calbuco, en la Región de Los Lagos, el pasado mes de julio, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt no dio lugar al recurso de apelación, que había interpuesto la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Décima Región "Agarmar A.G. " y otros.
La decisión del tribunal, en fallo dividido, ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, el 4 de octubre pasado, que declaró inadmisible la querella presentada por los delitos de daño a los recursos hidrobiológicos y propagación, seguín lo consigna el diario "El Llanquihue".
El fallo de primera instancia resolvió, considerando que el "Código Procesal Penal establece que la calidad de víctima únicamente radica en personas naturales que hayan sido ofendidas por el delito, en forma directa, lo que no se advierte en la especie al tenor de los tipos penales invocados, y estimando además que el artículo 111 del mismo cuerpo legal concede legitimización activa a cualquier persona capaz de comparecer en juicio únicamente en la medida que se trate de las hipótesis del inciso segundo de dicha disposición, lo que no se advierte en la especie, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 letra e) del Código Procesal Penal y siendo el Tribunal consecuente con lo resuelto en causas RIT 721-2018, 694-2018 y 879-2014, en armonía con lo zanjado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en antecedentes Rol 495-2018, se declara inadmisible la querella deducida con fecha 3 de octubre de 2018".
De esta manera, y con el voto en contra del abogado Mauricio Cárdenas, quien estuvo por revocar la resolución apelada y declarar admisible la querella, no fue aceptado el recurso de apelación por parte de los armadores artesanales de la zona.