El Segundo Tribunal Ambiental -con sede en Santiago- acogió, por unanimidad una reclamación interpuesta por la fundación Oceana en contra del Ministerio de Economía, asociada a la modificación de la cuota de captura de la merluza del sur del año 2019.
La ONG recurrió a la justicia ambiental luego de que el Ministerio rechazara una solicitud de invalidación presentada contra el decreto, de diciembre de 2018, que modificó la cuota global de captura de merluza del sur (Merluccius australis), desde el sur del paralelo 41°28,6 L.S, en la Región de Los Lagos.
La sentencia "deja sin efecto la Resolución Exenta N° 11/2020, el Decreto Exento N° 546/2018, así como el cambio del nivel de riesgo de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur, debiendo mantenerse en el 36 por ciento hasta que, por acto debidamente fundado y dictado conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, sea modificado conforme a derecho".
Tras su análisis de la causa, el Tribunal concluyó -según indica su sitio web- que "la modificación de la cuota global de pesca de merluza del sur para el año 2019, así como el cambio del nivel de riesgo de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur que había motivado dicho decreto, son ilegales por falta de debida fundamentación, al no indicar razón o motivo alguno para dicho cambio, el que, a la luz de lo expuesto, resulta contrario con el principio precautorio".
También indicó que, aun cuando el decreto estableció la cuota de pesca para el año 2019, la reclamación es procedente, ya que "el Plan de Manejo constituye un instrumento duradero, en tanto la pesquería de merluza del sur se encuentre en régimen de plena explotación o en algunos de los regímenes de acceso cerrado, por lo que la modificación realizada al nivel de riesgo de su estrategia extractiva afecta la determinación de la cuota global de pesca que deba hacerse en los periodos previstos en el literal a) del artículo 3° de la Ley de Pesca".