Corte confirma orden de arresto para representante de empresa sanitaria dictada por Tribunal Ambiental
San Isidro S.A puso en funcionamiento una planta de aguas servidas en Puerto Montt pese a orden que lo impedía.
Los jueces calificaron la detención como "racional y proporcional".
La orden de arresto fue emanada desde el Tribunal Ambiental durante febrero.
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La Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia, en la Región de Los Ríos rechazó un recurso de amparo presentado por María Tagle Reszczynski, representante legal de la empresa Sanitaria San Isidro S.A, contra los jueces del Tercer Tribunal Ambiental Sibel Villalobos, Marcia Undurraga y Jorge Retamal, quienes despacharon una orden de arresto contra Tagle.
Según los antecedentes judiciales, la Sanitaria San Isidro incumplió una orden que le impedía poner en funcionamiento una planta de tratamiento de aguas servidas en el sector Panitao, comuna de Puerto Montt, lo que motivó el arresto de la representante legal.
"Se acredita la falta de la recurrente a lo ordenado por el tribunal (ambiental), lo que se ha mantenido desde la fecha de la dictación original de arresto, esto es, con fecha 11 de febrero de 2019, pese a que se ejercieron recursos en su contra, sin que se haya procedido al efectivo cumplimiento de lo ordenado", sostiene el fallo de la Corte.
La resolución añade que "el tribunal (ambiental) ha dispuesto la medida, aplicando previamente apremios de menor intensidad, los que no han resultados suficientes para lograr el objetivo de protección que le ha sido entregado al órgano jurisdiccional recurrido, por lo que este apremio (la orden de arresto) resulta ser el medio racional y proporcional".
En relación a lo anterior, según los jueces integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Alzada valviviano "no ha existido una actuación por parte de la recurrida que constituya privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria al derecho a la libertad personal (...) toda vez que ésta se encuentra apremiada con arresto decretado por autoridad facultada para disponerlo, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que la justifican".