Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a Senama no separar a madre e hijos con discapacidad

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Autor: Cooperativa.cl

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio.

Deberán permanecer en un Eleam a pesar de no cumplir con el requisito de edad.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a Senama no separar a madre e hijos con discapacidad
 Poder Judicial
Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y el Servicio Nacional del Adulto Mayor y ordenó mantener a una madre y a sus dos hijos en un centro Eleam, pese a que estos no cumplen el requisito de edad exigido por la residencia para adultos mayores.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio al aplicar la normativa reglamentaria sin considerar las circunstancias que afectan a los recurrentes y sin brindarles una alternativa habitacional y de cuidados de salud.

"Que, en efecto, y en primer término, conforme los establece el artículo III, número 2, letra b) la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, los Estados se comprometen a la detección, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y calidad de vida para las personas con discapacidad", sostiene el fallo.

Para la Primera Sala, "pese a que la decisión impugnada reviste caracteres de legalidad al ampararse en el citado Decreto 14 del Ministerio de Salud, ésta debe ceder ante la evidente colisión con la normativa citada, cuya aplicación prevalece sobre la primera, por su mayor jerarquía normativa, y además por establecer derechos fundamentales cuya garantía tiene rango constitucional, como lo son el resguardo de la integridad física y psíquica de las personas y la igualdad y no discriminación".

"Así las cosas, al adoptarse tal decisión apartándose de la situación de hecho que afecta a los recurrentes, ante la imposibilidad que sus parientes cercanos puedan asumir las labores de cuidado y sin brindarles un alternativa cierta y efectiva para su problema habitacional y de cuidados; se torna en arbitraria y discriminatoria, ya que se ampara únicamente en la edad de los afectados, desconociendo sus derechos constitucionales y consentimiento, por cuanto actúan al margen de su intención o de quien se encuentra habilitada para manifestarlo en su nombre, vulnerando su derecho a permanecer en un lugar seguro, recibiendo los cuidados que requieren", finaliza.

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