Corte de Punta Arenas respaldó expulsión de extranjero condenado por traficar cocaína

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Autor: Cooperativa.cl

La Defensoría Penal Pública presentó un recurso de amparo argumentando que el hombre tiene permiso de residencia definitiva y un hijo de nacionalidad chilena.

El tribunal de alzada estimó que, sin perjuicio de estos antecedentes, la orden del Ministerio del Interior es legal y no muestra arbitrariedad.

Los jueces dijeron compartir "plenamente" el criterio gubernamental en cuanto a que el narcotráfico "atenta directamente contra el bienestar común y de orden social, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional".

Corte de Punta Arenas respaldó expulsión de extranjero condenado por traficar cocaína
 ATON (Archivo)

Javier Portocarrero Rendón vive desde 2013 en Chile y el 26 de noviembre de 2019 fue condenado a cinco años de cárcel por tráfico de cocaína.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública a favor de un ciudadano colombiano sobre quien pesa una orden de expulsión de Chile.

Javier Portocarrero Rendón vive desde 2013 en nuestro país, y el 26 de noviembre de 2019 fue sentenciado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas a cinco años y un día de cárcel por tráfico de cocaína, delito cometido 1 de marzo de ese mismo año en Puerto Natales. 

Desde el 27 de enero de 2022 se encuentra cumpliendo su pena "bajo control telemático y control quincenal", pero sobre él pesa, desde el 30 de diciembre, un decreto de expulsión del territorio nacional dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo el Gobierno de Sebastián Piñera.

PAREJA COLOMBIANA, HIJO CHILENO

La defensa, representada por la abogada María Fernanda Benavides, argumentó que esta orden "ignora el hecho de que el amparado, a lo largo del tiempo que ha durado el cumplimiento de su condena efectiva y con libertad vigilada, ha sorteado con éxito el proceso de reinserción social, sin evidencia alguna de que el comportamiento delictivo se haya reiterado, resultando contradictorio que luego de otorgársele la posibilidad de reinsertarse en la sociedad y purgando la sanción penal, se pretenda expulsar, aumentando y manteniendo el reproche por su conducta".

La Defensoría planteó, además, que Portocarrero exhibe "una trayectoria laboral consistente y continuada en Chile desde su llegada en el año 2013 (...) en el rubro de construcción, con desempeño particular como maestro ceramista y pintor"; y tiene un ingreso de unos 700 mil pesos mensuales, "con lo que logra cubrir necesidades personales y de su grupo familiar".

"De esta forma, no sólo el amparado se vería perjudicado con la expulsión, sino que también su familia, entre ellos su hijo de nacionalidad chilena, atendido que si bien no se ha decretado la medida en contra de ellos, de todas formas, se verían gravemente compelidos a acompañar al amparado y abandonar Chile, donde han hecho su vida, y particularmente, donde el niño tiene garantizada su matrícula en escuela especial de lenguaje debido a su diagnóstico de trastorno de lenguaje", señalaba el recurso de amparo.

DAÑO SOCIAL 

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó estos argumentos y estableció que Interior actuó dentro de sus facultades legales al ordenar la expulsión del extranjero, dada su condena ejecutoriada por tráfico ilícito de drogas.

"Existen antecedentes (...) que justifican el proceder de la recurrida, pues la perpetración del delito que cometió el amparado constituye precisamente una de las hipótesis que fueron pormenorizadas por el legislador en la Ley de Extranjería y que sirven de fundamento a la decisión, por lo que no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado", señaló la Corte en su fallo.

La resolución agrega que el decreto gubernamental impugnado "detalla claramente los motivos de la medida adoptada a consecuencia de la conducta del amparado", y establece que ésta vulneró "los bienes jurídicos de la seguridad pública y la salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado".

El narcotráfico, argumentó en su momento el Ministerio, "atenta directamente contra el bienestar común y de orden social, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional', fundamento que esta Corte comparte plenamente", señala el fallo (ver archivo adjunto).

La expulsión está "debidamente fundada", sin perjuicio de que Portocarrero haya obtenido permiso de residencia definitiva en 2017, y más allá de "el nacimiento de su hijo chileno", actualmente de seis años, "y de su relación de pareja", una colombiana quien también tiene residencia definitiva, pues estos datos "no logran acreditar un arraigo familiar determinante".

En definitiva, dijo la Corte, "no se vislumbra la existencia de algún hecho de carácter arbitrario o ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado", y la orden de expulsión puede seguir su curso.

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