Corte ratificó reparación ambiental por incendio en Torres del Paine

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Autor: Cooperativa.cl

Rotem Singer causó la destrucción de unas 16 mil hectáreas.

Corte ratificó reparación ambiental por incendio en Torres del Paine
 UPI Referencial

También se determinó la co responsabilidad del Estado de Israel en el hecho.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Noveno Juzgado Civil capitalino que acogió una demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra de un turista judío que provocó un incendio en el Parque Nacional Torres del Paine en diciembre de 2011.

En fallo unánime (causa rol 7013-2013), la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó al ciudadano israelí Rotem Singer reparar el daño ambiental causado por el siniestro, que destruyó cerca de 16 mil hectáreas del parque ubicado en la Región de Magallanes.

La sentencia dispone, además, que el Estado de Chile puede solicitar que un tercero ejecute las acciones de reparación ambiental decretadas en el caso que Singer no pueda hacerlo.

Ahora, salvo la multa que pagó en su momento y las disculpas públicas que entregó, el CDE y la justicia civil han determinado también la corresponsabilidad del Estado de Israel y, por lo tanto, la posibilidad de que se puedan cobrar los montos señalados en esta demanda a la embajada de Israel en nuestro país.

Hay más de 25 millones de pesos solicitando la reparación del daño ambiental en el parque. Asimismo, se dispuso que Singer debía realizar las siguientes acciones:

  1. Elaborar y ejecutar una línea de base post impacto del daño ambiental, esto es, un estudio que cuantifique el detalle de los componentes ambientales afectados;
  2. Reparar el bosque nativo afectado, forestando con especies nativas de Lenge, Coigüe Magallánico y Nirre y otras especies existentes en el lugar, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal;
  3. Reparar el recurso suelo, mediante la implementación de un plan que permita recuperar las características físico-químicas y microbiota del suelo degradado por acción del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servidos públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto;
  4. Implementar medidas de recuperación de los hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto;
  5. Implementar medidas de recuperación de las condiciones originales de las riberas y las aguas de la laguna Grey, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto;
  6. Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 20 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación.

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