Una tensa sesión tuvo este martes el Concejo Municipal de Chillán Viejo, luego de que el alcalde Felipe Aylwin (PS) rechazara suspender sus actividades, como se lo exigen cinco de seis concejales aludiendo a su calidad de imputado por el caso de fraude al Fisco al interior del municipio.
La exigencia de los ediles se sostiene en la acusación presentada por la Fiscalía local, el pasado 11 de febrero, en la que se pide para la autoridad municipal una condena de cinco años de presidio efectivo, una multa de 20 UTM (966 mil pesos) y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el periodo que dure su pena.
En dicha jornada, el organismo persecutor además solicitó la suspensión del cargo, amparado en el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, lo cual fue respaldado a través de un oficio con copia al Concejo Municipal y a la Contraloría.
Increpado por concejales
Luego de que Felipe Aylwin hiciera sonar la campanilla dando el inicio a la sesión, los ediles le pidieron que explicara en qué calidad había asistido y por qué se mantenía actuando en representación de la comunidad, si ya estaba notificado de la acusación.
"Usted hoy está suspendido y en una actitud incompresible, sin ningún sustento legal, se apersona en este hemiciclo y preside este Concejo", le increpó el concejal Jorge Del Pozo (PR).
El concejal Pablo Pérez (PPD) señaló que "son pocos los casos de este tipo en los que los imputados no acatan lo que dicen los organismos del Estado".
Por su parte, el edil Patricio San Martin (PR) le dijo "quiero pedirle como chillanvejano que sea digno y renuncie al cargo de alcalde: el daño que usted nos ha hecho es gigante".
La concejala Alejandra Martínez (PS), recordando el oficio 215 de la Contraloría, señaló anteriormente que "desde el momento de la acusación se produce la incapacidad temporal, por el solo ministerio de la ley".
Principio de Inocencia
El abogado Julio Díaz de Arcaya, defensor del alcalde, ha sostenido en varias oportunidades que la solicitud del Ministerio Público colisiona con la Constitución Política del Estado, debido a que "la suspensión de los derechos ciudadanos es una solicitud inconstitucional, porque trasgrede el principio de inocencia, que es superior y está consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política".
Dicha tesis fue reafirmada este martes por el aludido Felipe Aylwin en la sesión del Concejo Municipal, haciendo lectura del artículo 83, respecto a que "las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derecho que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa".