La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de sujeto condenado a presidio efectivo por los delitos consumados de homicidio y porte ilegal de arma de fuego.
Se trata de Hugo Valle Aroca, quien fue sentenciado a 10 años de cárcel, por ultimar de un disparo en el rostro a otro hombre en la villa La Dehesa de Chillán, perpetrado en enero del año pasado.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 1 de noviembre, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, apuntando que "lo impugnado, en relación a los hechos establecidos y la participación atribuida al acusado en el delito de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, no es un problema de falta de fundamentos, sino que de la apreciación de la prueba".
Agrega que "constituye una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley, es el juez del tribunal indicado, el único que debe justipreciar la prueba".
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 13 de enero de 2020, en la vía pública, en villa La Dehesa de Chillán, el acusado "disparó a Carlos Rodríguez Hernández con un arma de fuego, la que portaba sin permiso o autorización legal, impactándolo en el rostro, quien falleció posteriormente, siendo la causa de su muerte un trauma craneoencefálico complicado por impacto por proyectil balístico".