Corte de Chillán confirmó despido indebido tras finiquito electrónico a ex trabajadora de WOM

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Autor: Cooperativa.cl

El fallo sostiene que el finiquito electrónico no permite reservas de derecho, siendo una diferencia arbitraria respecto al finiquito presencial.

La empresa debe pagar el recargo del 30 por ciento de indemnización por años de servicios.

Corte de Chillán confirmó despido indebido tras finiquito electrónico a ex trabajadora de WOM
 ATON (Referencial)

El fallo ratificó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, cursada el 7 de diciembre.

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La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó una sentencia por despido improcedente que habría afectado a una ex trabajadora de la empresa WOM, quien fue desvinculada a través de un finiquito electrónico el año pasado en la capital de Ñuble.

En su fallo, el tribunal de alzada rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la empresa y confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, cursada el 7 de diciembre, donde se ordenó pagar a la afectada el recargo del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios y la devolución del aporte de seguro de cesantía.

El ministro Guillermo Arcos, vocero de la Corte de Apelaciones de Chillán, explicó que "en el finiquito electrónico, no se encuentra habilitada la posibilidad de hacer una reserva de derechos, siendo esta un derecho del trabajador, ya que lo habilita para interponer acciones legales y reclamar por la vía judicial el derecho que se haya reservado".

Agregó que "el trabajador debe tener la posibilidad de formular dicha reserva, y al no existir tal posibilidad en el finiquito electrónico, se crea una diferencia arbitraria respecto de aquello que lo firman de manera presencial, produciéndose en consecuencia una desigualdad".

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