La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Urzúa, en favor de María Arancibia y en contra de la Prefectura de Cachapoal y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz.
La segunda sala del tribunal de alzada ordenó al personal policial abstenerse de cualquier acto de destrucción de propiedades particulares que no estén expresamente autorizados por ley o por sentencia a firme.
El hecho se genera luego de que funcionarios realizara un comiso y destruyera 98 paquetes de esparrágos de la mujer, el pasado 13 de noviembre. Los elementos fueron incautados en plena vía pública de la ciudad.
De acuerdo al fallo, Carabineros "no tenía facultad legal alguna para hacerlo, desde el minuto en que las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM)".
"Por otro lado, el artículo 499 del Código Penal, que se refiere a esta sanción accesoria para el caso de las faltas, establece de manera taxativa los casos en que ella procede, y ninguno se encuadra con los hechos materia de la denuncia que realizó Carabineros al Juzgado de Policía Local y que dan cuenta el parte policial N° 04313 de fecha 13 de noviembre del año 2019; y la segunda, por cuanto el comiso como sanción, debe ser siempre impuesta por un Tribunal. Así lo contempla el artículo 500 del Código Punitivo", puntualiza el documento.