Ordenan a hospital clínico pagar indemnización a familia de paciente fallecido en O'Higgins

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Autor: Cooperativa.cl

La justicia determinó que el haber omitido la realización de un electrocardiograma, privó de una posibilidad de sobrevida al fallecido.

Ordenan a hospital clínico pagar indemnización a familia de paciente fallecido en O'Higgins
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El hecho ocurrió en 2012 en el recinto de salud.

Llévatelo:

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua ordenó al Hospital Clínico Fusat indemnizar con 30 millones de pesos a la familia de un paciente fallecido en 2012 al interior del recinto de salud en la Región de O'Higgins.

El tribunal estableció la responsabilidad extracontractual del hospital por haber omitido practicar un electrocardiograma u otro examen equivalente, al paciente José Miranda.

Según consignó el fallo "la falta de la práctica de un electrocardiograma -u otro examen análogo- en la primera consulta impidió hacer un diagnóstico correcto, lo que a su vez impidió que se aplicara al paciente el tratamiento adecuado para su enfermedad, situación que implicó la pérdida de una posibilidad de sobrevida para el mismo".

La resolución, agregó que "surge que entre la referida omisión del cardiograma y el fallecimiento del paciente existe una relación de causalidad sólo en tanto el actuar defectuoso del servicio demandado contribuyó a privar de una chance de supervivencia al paciente. En otras palabras, el Hospital Fusat colaboró en que el destino fatal del sr. Miranda fuera ineludible".

En paralelo, el documento apuntó que la responsabilidad del recinto de salud es respecto a los daños ocasionados a la familia, debido a la pérdida de la oportunidad de vivir del fallecido, pero no de la muerte del hombre como tal.

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